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Navarra

El Ayuntamiento de Pamplona desestima el recurso de una orden religiosa por el cobro de la contribución a su residencia

A la izda, en la calle Paulino Caballero, se ubica la fachada de la Residencia Angélicas objeto del recurso.
A la izda, en la calle Paulino Caballero, se ubica la fachada de la Residencia Angélicas objeto del recurso.

El Ayuntamiento de Pamplona ha resuelto en contra el recurso de reposición presentado por las Hemanas del Sagrado Corazón y de los Santos Ángeles (Angélicas) de la ciudad contra el cobro del impuesto de la contribución, 2.401,80 euros correspondientes al primer fraccionamiento, que les fue girado por el área de Hacienda por dos inmuebles ubicados en Paulino Caballero, destinados a residencia de ancianos.

El Consistorio entiende, así, que la residencia de ancianos de una orden religiosa no está eximida del pago de dicho impuesto, y que, por ende, la conocida como Residencia Religiosas Angélicas debe tributar por esta parte del edificio. Porque su actividad excede lo meramente asistencial y "además, tiene un evidente contenido económico". Ante la negativa municipal, las monjas han acudido ahora al Contencioso Administrativo para continuar con el litigio.

Las Hermanas del Sagrado Corazón impugnaron en reposición, el 9 de octubre del año pasado, el cobro del primer fraccionamiento del impuesto de la contribución territorial por dos dependencias de su propiedad en la calle Paulino Caballero, 45, en concreto, el almacén de su planta baja (412,94) y la residencia propiamente dicha (1.988,87 euros), de la entreplanta. El recibo ascendía a 2.401,81 euros, siendo la liquidación anual de 4.803,62 euros, se indicaba. Alegaban las religiosas que "se trata de dos inmuebles donde se encuentra ubicada una residencia de ancianos dedicada a la asistencia a la tercera edad y un almacén anejo con uso auxiliar a la residencia en su totalidad", y que "teniendo en cuenta el destino de los inmuebles" y "el fin congregacional" de la orden "les resulta de aplicación la exención de la contribución recogida en el artículo 30 de la Ley Foral 10/ 1996 de Patrocinio", o, en su defecto, la normativa estatal referente a la Ley de Mecenazgo.

RESOLUCIÓN DENEGATORIA DEL AYUNTAMIENTO

En su resolución, el área de Servicios Generales recuerda que justamente el año anterior, en 2019, ya "consta el abono de los dos recibos girados para el pago del impuesto" por la Residencia Hermanas Angélicas. Respecto a los argumentos actuales de las recurrentes, el letrado señala que la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales establece la "exención en la Contribución Territorial" de los bienes "de la iglesia católica y las asociaciones confesionales no católicas", con las que "se establezcan los acuerdos de cooperación", acuerdo que en el caso de la Iglesia Católica "es el de asuntos económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979".

En lo relativo a contribución, esta recoge dos exenciones diferentes. Por un lado, en el artículo IV, la "exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana" de los inmuebles como "templos y capillas destinadas al culto", y las dependencias siempre que estén destinadas a "actividad pastoral", y otros como residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes", y "los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada". Por otro lado, también señala en el artículo V que se eximirá del impuesto a entidades religiosas "que se dediquen a actividades religiosas, benéfico docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social", según se prevé para "las entidades sin fin de lucro".

"ACTIVIDAD CON CONTENIDO ECONÓMICO"

En el caso de la Residencia Angélicas, el letrado señala que "las entidades de la Iglesia Católica no son meras entidades sin fines lucrativos", y que "la finalidad de desarrollo del apostolado con la atención prestada en residencias (según consta en certificación aportada por la Congregación) únicamente cabría vincular de manera indirecta la actividad de residencia con un fin religioso en sentido propio", en lo referente "al carácter apostólico con el que se presta el servicio y por contribuir a la vida cristiana de las personas residentes".

En este caso, el Ayuntamiento entiende que "la Congregación recurrente desarrolla una actividad de alojamiento y de servicios complementarios a las personas usuarias de la residencia (...) que no se acomoda estrictamente" a las finalidades de "asistencia social" y que, "además, tiene un evidente contenido económico".

EL JUEZ FALLÓ EN CONTRA EN OTRO CASO SIMILAR

El recurso de las religiosas Angélicas podría no prosperar, a tenor de otra sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2, que desestimó el recurso de las religiosas de María Inmaculada por el cobro de la contribución territorial por las zonas de su edificio de la avenida de Roncesvalles, 1, destinadas a colegio, así como a residencia de estudiantes. El concluía que "el hecho de que, en el presente caso, en una parte del edificio haya un convento no supone que la exención (de la contribución) se extienda a todo el inmueble".

2021-06-15T18:33:02+02:00
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