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Navarra

El Ayuntamiento de Pamplona indemnizará a una familia por echar unos restos al osario antes de tiempo

El TSJN le obliga a abonar 18.000 euros a una familia por el vaciado de un nicho cuya concesión concluía en 2026
Preparativos para el Día de Todos los Santos, el año pasado en el cementerio de Pamplona.
Preparativos para el Día de Todos los Santos, el año pasado en el cementerio de Pamplona.

Un error reconocido que le ha salido caro al Ayuntamiento de Pamplona. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha fallado a favor de los recurrentes y obliga al Consistorio pamplonés a indemnizar a tres miembros de una familia con 18.000 euros (6.000 euros a cada uno de ellos), al haberse vaciado el nicho donde se guardaban los huesos de sus padres y uno de sus hermanos antes de tiempo, ya que la concesión había sido prorrogada hasta el año 2026.

Para conocer el caso hay que retrotraerse al año 2021, cuando la Dirección de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona inadmitió la demanda de los afectados, según resolución de 9 de junio de 2021, tras el error del cementerio. Estos acudieron entonces al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que estimó parcialmente el recurso de alzada de los tres hermanos, anulando la resolución del Ayuntamiento de Pamplona y declarando “el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización global de 8.000 euros”, según resolución de 31 de marzo de 2022.

Para los familiares el daño causado por el error del cementerio era mucho mayor y recurrieron ante el Juzgado de lo Contencioso, solicitando “una indemnización de 24.000 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial, con expresa condena en costas”.

La demanda fue admitida a trámite y el juicio se celebró el 20 de octubre de 2022. El fallo, conocido hace unas semanas, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y condena al Consistorio a una cuantía de 18.000 euros “más los intereses legales desde la interposición de la reclamación”.

Cuantificar el daño causado

Como recoge la sentencia, “nos encontramos con tres fallecimientos ocurridos hace 24 años en el caso del padre de los recurrentes; 33 años en el caso de la madre: y 42 años en el caso del hermano”, y con el hecho de que “por el Ayuntamiento de Pamplona se produjo la exhumación de los restos mortales de los padres y hermano de los ahora recurrentes de un nicho cuya concesión estaba vigente cuando se realizó la misma, y su traslado al osario común, y sin dar oportunidad a los familiares de disponer de los restos”.

Alegaban los recurrentes que “tenían prórroga del nicho hasta el 21 de mayo de 2026 y que los daños morales” debían cuantificarse en 24.000 euros y no en 8.000 como les reconocía el TAN.

Ahora el juez del TSJN entiende que “no se discute la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Pamplona por la errónea exhumación de los restos mortales”, lo “discutido es el quantum de la indemnización”. Recuerda la sentencia del TSJN del País Vasco de 2008, donde se recoge que “dentro de las creencias y sistema cultural vigentes en nuestra sociedad cabe señalar que la desaparición de los restos de personas que, en vida, estuvieron rodeadas de estimación/ afecto y cuya memoria se guarda, produce una perturbación moral/ psíquica/ sentimental, y origina unos daños/perjuicios morales, merecedores, en lo posible, de indemnización económica, dentro de unos límites razonables”. En dicha sentencia, además, como recoge el juez, “en el ámbito del daño moral y su indemnización hay libertad de apreciación”, por no ser éste “directamente cuantificable”, y “únicamente puede ser evaluado con criterios amplios de discrecionalidad judicial”, añade aludiendo textualmente a otro fallo del Supremo.

A tenor de la situación actual, el juez del Contencioso número 3 señala que “se entiende proporcional a la responsabilidad decretada y reconocida la cantidad de 18.000 euros”, correspondiente a “6.000 euros por cada uno de los ahora recurrentes”, no siendo “óbice el transcurso de los años desde el fallecimiento de los familiares”.

Porque “el daño moral causado a indemnizar deriva de la imposibilidad de poder dar a los restos mortales de un familiar la sepultura”, “concedida y prorrogada por el propio Ayuntamiento”. Y deriva también el daño moral “de la memoria que con dichos restos se guardaba y que por la desaparición, responsabilidad del Ayuntamiento demandado, produce una “perturbación moral, psíquica y también sentimental”. Y concluye: “Se entiende proporcional a la desaparición de los padres y hermano la cantidad de 18.000 euros”, correspondiente “a cada uno de esas tres desapariciones la indemnización por responsabilidad de 6.000 euros”.

Error en las cenizas

Hay que recordar que hace unos meses también hubo un error en el etiquetado de las cenizas de un difunto, de tal manera que no coincidía el nombre que aparecía en la funda y el de la urna, lo que tras la queja efectuada, obligó al Ayuntamiento de Pamplona a cambiar el sistema, y a realizar pruebas de trazabilidad para garantizar que eran las correctas.

Para asegurar que no vuelva a repetirse este fallo, se ha instaurado el nuevo procedimiento para reforzar la comprobación del etiquetado consistente en realizar una fotografía de las dos etiquetas, interior y exterior, de la urna.

Una vez comprobada la coincidencia de las dos etiquetas se continuará con el procedimiento de entrega de las cenizas, y las fotografías realizadas se irán archivando sistemáticamente en una unidad de red informática.

2023-02-13T10:47:03+01:00
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