Política

El BOE publica la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones el 23 de julio

Este martes se abre el plazo para solicitar el voto por correo para las generales
Un ciudadano deposita su voto en la urna en un colegio electoral vasco en las pasadas elecciones municipales y forales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el real decreto de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio.

El decreto entra en vigor este mismo martes, por lo que hoy mismo las Cortes quedarán disueltas hasta que el 17 de agosto, día en que las cámaras resultantes se reunirán a las 10:00 horas en sesiones constitutivas y quedará constituida la XV legislatura.

Según el real decreto, la campaña electoral durará 15 días: comenzará a las cero horas del viernes 7 de julio, festividad de San Fermín, y finalizará a las veinticuatro horas del día 21.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se establecen las 52 circunscripciones electorales, que se corresponden con cada una de las cincuenta provincias del Estado, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El 23 de julio serán elegidos 350 diputados, con Madrid como la provincia con mayor número de escaños (37), los mismos que en la anterior convocatoria de 2019, seguida de Barcelona (32), Valencia (16) -que contará con uno más que en las últimas elecciones generales- y Sevilla y Alicante con 12 escaños.

Según el real decreto en cada circunscripción provincial se elegirán a cuatro senadores, en las circunscripciones insulares se elegirán a tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas a dos senadores.

Voto por correo

El voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se podrá solicitar desde este martes 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

A menos de una semana de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, las primeras que se celebren en plenas vacaciones de verano.

En estas elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos han enviado su voto por correo, un 6,4 % más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas y sospechas por la compra de votos.

Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

Hasta el 19 de julio para votar por correo

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

Desde el Estado

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Desde el extranjero

La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los ciudadanos de nacionalidad española que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio

30/05/2023