Política

El borrador de la sentencia del Constitucional ampara a Otegi y rechaza repetir el juicio por Bateragune

El magistrado Juan Carlos Campo considera que no puede volver a celebrarse un nuevo juicio porque viola la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho
Arnaldo Otegi comparece junto con los encausados del caso Bateragune, tras la decisión del Supremo de ordenar repetir en la Audiencia Nacional. / EP

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo propone en su borrador de sentencia amparar al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y no repetir el juicio por el caso Bateragune contra el dirigente abertzale y los demás condenados.

Fuentes jurídicas han informado de que el ponente plantea estimar el recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.

"Non bis in ídem"

El borrador irá al pleno de la próxima semana y, según las fuentes consultadas, es posible que salga adelante con los votos de la mayoría progresista del tribunal.

El Constitucional ya había suspendido la sentencia del Supremo cuando admitió el recurso de amparo de Arnaldo Otegi y el resto de afectados- Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto- por el caso Bateragune, lo que significaba que no podía celebrarse un nuevo juicio en la Audiencia Nacional hasta que se resolvieran los recursos.

Según las fuentes, el ponente entiende que no puede volver a celebrarse un nuevo juicio porque ni así lo reclamó expresamente Otegi a Europa cuando le dio la razón y porque viola el principio del non bis in ídem, esto es la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Penas ya cumplidas

Además, recuerda que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación) ya han sido cumplidas.

En el caso Bateragune, el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre, Otegi y el exdirigente de LAB Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.

El Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución, pero los condenados recurrieron al TC porque solo querían que se declarase que el juicio se produjo con un juez parcial.

10/01/2024