“Por parte del Ayuntamiento de Pamplona no se adoptaron las medidas preventivas propuestas como consecuencia de los reconocimientos médicos llevados a cabo, siendo adscrito el demandante a puestos de trabajo incompatibles con sus lesiones y limitaciones, patologías éstas que derivan de la actividad laboral desempeñada y que fueron las que propiciaron el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales”. En otras palabras, el Ayuntamiento “incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales”, un hecho “muy grave” a juicio del juez.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Social) del pasado 3 de octubre pone en evidencia la “mala gestión” en Policía Municipal en la etapa del mando de Simón Santamaría, como así lo denunció el Pleno el pasado jueves, lo que ocasionó “graves perjuicios” a los trabajadores (dos sentencias) por el “trato inadecuado”. Pero lo que es peor para la ciudadanía, va a resultar carísima para las arcas municipales, ya que condena al Ayuntamiento de Pamplona a indemnizar al agente municipal demandante con la cantidad de 182.923 euros.
Se trata de una de las sentencias más caras de los últimos tiempos, gravísima por lo que supone de cuestionamiento de la praxis en el área de Seguridad Ciudadana, y motivó el jueves pasado que el alcalde de Pamplona, Enrique Maya (Navarra Suma), recibiera su quinta reprobación de la legislatura, con los votos de los grupos del PSN, EH Bildu y Geroa Bai, por “consentir o ignorar” esta forma de proceder.
En este caso, el fallo del TSJN analiza el devenir laboral de un agente de la Policía Municipal de Pamplona, adscrito al servicio desde el año 1990, y que se jubiló por incapacidad permanente en 2016. Fue policía de la brigada de proximidad y en 1995 sufrió “como consecuencia de su actividad como agente de la Policía Municipal”, una lesión en su hombro izquierdo y columna vertebral. En años posteriores, el agente presentó “cuadro de ansiedad reactiva en relación con el conflicto laboral”, y un año después comenzó a sufrir problemas dermatológicos por reacción “al pantalón del uniforme”. Todo ello motivó diversas bajas laborales, que desde 2004 “son más largas”, sin que desde la jefatura “se pusieran medios” para solucionar el tema. Eso, a pesar de que, “durante los diferentes procesos de IT (incapacidad temporal) y una vez se produce la reincorporación al trabajo, el trabajador solicitó en varias ocasiones a sus mandos que se le reubicara en puestos de trabajo acordes con las dolencias”, y así también lo requirió “la propia Inspección Médica” del Ayuntamiento a la Jefatura, para que se le evitaran “determinadas acciones o tareas propias de un agente de proximidad”. Pero no fue así: “A pesar que desde el área de Seguridad Ciudadana y jefatura se conocía la situación” y de “los sucesivos dictámenes del Tribunal Médico”, el fallo recoge que el agente “nunca fue reubicado ni se le ofrecieron soluciones preventivas para adaptar su situación”. Aún más: “No solo no fue reubicado, sino que se le ordenaba desde jefatura realizar las mismas tareas, provocando la recaída y agravamiento de sus lesiones”. Y añade: “No consta que se le reubicara, ni que se le sustituyera el uniforme, ni se valoró la posible relación laboral de su ansiedad reactiva”. Así sufrió otros dos accidentes de trabajo prestando servicio”.
ESTRÉS POSTRAUMÁTICO
Todo ello acabaría generando secuelas para el trabajador, continuadas entre los años 2000 al 2010, al menos. “Un trastorno de estrés postraumático caracterizado por un estado de malestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales y conductuales”, padeciendo “un sufrimiento personal” y “habiéndose truncado el proyecto de vida personal y laboral con el sufrimiento añadido que ello conlleva”, se detalla. Y todo ello se produjo sin que “por parte del Ayuntamiento se adoptaran las medidas preventivas necesarias para proteger su salud”, y, de este modo, “las condiciones laborales a las que estuvo expuesto el demandante” acabarían por determinar “la aparición de lesiones causantes de una incapacidad permanente total para su profesión” en 2016.
Para el juez este “comportamiento incumplidor” del Ayuntamiento como empresario se encuadra en el elenco de faltas “muy graves”, y establece una compensación de 286.923 euros. Dado que el afectado recibió ya 104.000 euros con cargo a la póliza de seguros, la cantidad “a reconocer al demandante se sitúa en 182.923 euros”, que el Ayuntamiento aún “no le ha pagado”, según recordó la concejala socialista Maite Esporrín en el pasado pleno del 3 de noviembre.