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El concurso de acreedores de la empresa navarra Uscal es calificado como culpable

Trabajadores de Uscal protestan en junio de 2020.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona ha calificado como culpable el concurso de acreedores de Uscal, empresa de mecatrónica fundada en 1973 que estaba situada en el polígono Arazuri-Orkoien.

La sentencia establece que quedan probadas "las irregularidades contables cometidas, que motivaron los ajustes propuestos por KPMG" y que supusieron "la principal causa de insolvencia de la compañía".

En 2019, la consultora KPMG realizó un informe de las cuentas de Uscal de 2018, y tras las anomalías observadas, indicó la obligación de "ajustar 21,486 millones en el activo de la concursada con cargo a la cuenta de reservas voluntarias". Uscal ajustó sus cuentas anuales definitivas de 2018 por un importe de 22.860.553 euros.

CONCURSO DE ACREEDORES ACEPTADO EL 13 DE MARZO DE 2020

El 13 de marzo de 2020 –un día antes de la declaración del estado de alarma por el coronavirus–, el juzgado aceptó el concurso de acreedores de esta empresa, por el que 80 personas se quedaron sin trabajo. El juicio sobre la suspensión de pagos de Uscal tuvo lugar en noviembre del año pasado, y el 26 de enero se conoció el fallo.

Tanto el Ministerio Fiscal como la administración concursal pedían calificar como culpable el concurso por "irregularidades contables relevantes y por una doble contabilidad –que no hacía referencia a una caja B o a ingresos no declarados sino a diferenciar entre una contabilidad oficial y real, esta última deducida de eliminar activos ficticios–".

QUÉ PEDÍAN

Por ello, tanto el Ministerio Fiscal como el administrador concursal pidieron que se considerara culpable el concurso y que se responsabilizara de ello al director general y a la heredera de la empresa, y como cómplice al auditor que desarrolló esta tarea entre 2006 y 2018.

El escrito pedía que pagaran un montante de seis millones de euros (2.019.634,26 euros cada uno) "por los perjuicios causados a la masa activa y a los acreedores"; y que se condenara "a la heredera y al director general a la cobertura del 50% del déficit concursal que ascendía a 5,823 millones con carácter solidario".

IRREGULARIDADES CONTABLES

La sentencia califica como culpable el concurso por las irregularidades contables, y responsabiliza al director general y a la heredera de la empresa, y como cómplice al auditor. Este último "no denunció en su informe, mediante opinión en contra, de las graves irregularidades contables en que incurrían las cuentas, dando cobertura a la imagen distorsionada de la situación personal a terceros".

El fallo también especifica que el concurso no puede calificarse como culpable "al mismo tiempo por las irregularidades contables y por la doble contabilidad, sino por cualquiera de las dos pero no por las dos al mismo tiempo".

EXIMIR DE PAGAR LOS SEIS MILLONES

Por otro lado, el fallo exime de pagar seis millones de euros al director general, a la heredera y al auditor por los perjuicios causados a la masa activa y a los acreedores, como solicitaba el Ministerio Fiscal y la administración concursal. Adopta esta decisión porque "no estima acreditada la existencia de una relación de causalidad entre la actuación u omisión de los responsables y el daño directo e inmediato reclamado".

INHABILITADO DURANTE CINCO AÑOS

En cambio, la sentencia inhabilita al director general de Uscal durante cinco años para administrar bienes ajenos o administrar a cualquier persona; pero no condena a esta inhabilitación al auditor por su condición de cómplice. Sin embargo, priva a los dos de cualquier derecho como acreedor concursal o contra la masa activa del concurso.

DÉFICIT CONCURSAL: 10% EL DIRECTOR GENERAL, y 40% LA HEREDERA

En relación a la cobertura del 50% del déficit concursal que ascendía a 5,823 millones con carácter solidario reclamada al director general y a la heredera de la empresa, la sentencia establece que el primero abone un 10% de dicho déficit concursal que se queda en 582.375,855 euros; y la segunda el 40% restante, que serían 5,24 millones.

Sin embargo, el dictamen recuerda que la condena de la heredera "está limitada por el contenido del acuerdo transaccional de fecha de 29 de octubre de 2021 firmado entre ella y la administración concursal", por lo que la heredera de la empresa debe afrontar el abono de 405.000 euros. En total, entre ambos deben pagar 987.375,855 euros.

01/02/2022