El Congreso rechaza por “improcedente” el conflicto de atribuciones esgrimido por el Senado a cuenta de la ley de amnistía, y es que los servicios jurídicos de la Cámara baja remarcan que no hay cauce para que la Mesa que preside Francina Armengol pueda retirar una ley que ha sido tramitada y aprobada en el Pleno. Con la mayoría absoluta del PP, el Senado envió un requerimiento al Congreso para que retire la norma y, aunque la Cámara baja tenía hasta mayo para responder, la Mesa aprobará hoy su respuesta de acuerdo con los argumentos de los servicios jurídicos y será negativa.
Cámara baja
En su informe, los letrados del Congreso subrayan que la Cámara baja ha ejercido sus atribuciones “en los términos constitucional y reglamentariamente establecidos”, y que ahora es el turno del Senado, conforme a las competencias que le otorga la Constitución.
A su juicio, “bajo la apariencia de la defensa de sus atribuciones, el Senado no puede intentar subvertir las legítimamente ejercidas por el Congreso en el macro del procedimiento legislativo”, y avisa de que el planteamiento del conflicto por parte de la Cámara Alta “supondría un artificio para evitar cumplir su obligación constitucional y suplantar al Congreso”.
Apoyándose en sentencias del TC, los servicios jurídicos recalcan que las votaciones que se producen en la Cámara en el marco del procedimiento legislativo “no son objeto idóneo” de un conflicto de atribuciones, y que si el Senado entiende que la usurpación de sus competencias se produjo cuando la Mesa del Congreso admitió a trámite en noviembre la controvertida proposición de ley del PSOE, debió haber presentado entonces ese conflicto, pero ahora ya está “fuera de plazo” porque se han superado “sobradamente” los 30 días que establece la Constitución para recurrir.
En todo caso, los letrados del Congreso se reafirman en su informe inicial de noviembre que avaló la tramitación de la iniciativa legislativa alegando que las dudas de constitucionalidad que pudieran existir no eran tan “palmarias” como para vetarla ignorando el derecho de los parlamentarios a discutirla. En su opinión, declarar la inconstitucionalidad de una iniciativa no es labor de la Mesa del Congreso ni de su homóloga del Senado, sino del propio Tribunal Constitucional.
Clara injerencia
Tampoco acepta el argumento del Senado de que debió tratarse como una reforma constitucional porque el TC exige que ese tipo de iniciativas deben contener un articulado alternativo a la Carta Magna, y no había tal. Y ve como una “clara injerencia” que el Senado cuestione la constitucionalidad de la tramitación parlamentaria de la iniciativa en el Congreso o el cumplimiento de las normas reglamentarias: “La función de controlar cómo ha aplicado su Reglamento el Congreso corresponde en su caso al TC, no pudiendo el Senado asumir funciones de fiscalización de otros órganos constitucionales”, subrayan.
Así las cosas, los letrados indican que “no existe ningún cauce reglamentario” que permita que la Mesa del Congreso pueda paralizar una iniciativa que está en tramitación, como reclama el Senado: “Semejante pretensión, que de nuevo carecería de precedentes, implicaría reconocer una potestad exorbitante a la Mesa de la Cámara”, sostienen.