El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado amparar al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y ha rechazado repetir el juicio por el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir Batasuna, contra el dirigente abertzale y otros cuatro condenados.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la decisión ha contado con el aval de los siete votos de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora.
Eso sí, hay tres votos particulares y cuatro concurrentes a la sentencia, cuyo debate ha monopolizado por completo el pleno de este miércoles, lo que atestigua las distintas opiniones ya no solo a favor o en contra del recurso, sino respecto de la argumentación que contenía la ponencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo.
El tribunal de garantías estima así el recurso de Otegi contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas a entre 6 y 6 años y medio de cárcel, cuando ya habían sido cumplidas.
El Constitucional ya había suspendido la sentencia del Supremo cuando admitió el recurso de Otegi y el resto de afectados- Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto.
La sentencia explica que no puede volver a celebrarse un nuevo juicio porque ni así lo reclamó expresamente Otegi a Europa cuando le dio la razón y porque viola el principio del "non bis in ídem", esto es la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Además, recuerda que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación) ya han sido cumplidas, por lo que la repetición del juicio constituye "un gravamen desproporcionado".
En el caso Bateragune, el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre, Otegi y el exdirigente de LAB, Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el TEDH, que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.
El Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución, pero los condenados recurrieron al TC porque solo querían que se declarase que el juicio se produjo con un juez parcial.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel formularán un voto particular por considerar que el recurso debió de ser rechazado, ya que la nulidad de la sentencia comportaba necesariamente la celebración de un nuevo juicio, dado que se exigía que, abierto juicio oral, este concluya por sentencia.
Y, además, subrayan que la sentencia del Supremo no vulnera derecho fundamental alguno, ya que se ajusta a lo acordado por el TEDH y era la única posible conforme al derecho interno, ante la solicitud de revisión por la que aquellos optaron.
Por su parte, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Ramón Sáez y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez formularán un voto concurrente, al no compartir que el fallo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.