El Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad promovida en 2018 por el Tribunal Supremo, que preguntó a la corte de garantías si el precepto de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol, es constitucional o si va en contra de la libertad de empresa.
La decisión del Supremo obedecía a la iniciativa de la Liga de Fútbol Profesional, que perseguía explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que lleva a cabo con las televisiones. El alto tribunal consideraba que el acceso libre “priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico”.
Pero el TC descarta que se vulnere la libertad de contratación, porque la medida responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada, al permitir el libre acceso a los recintos de las radios con objeto de dar satisfacción al derecho de informar y recibir información del evento.