El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda tras estudiar el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra una serie de artículos de la norma por el derecho a la vivienda que permite imponer nuevos límites a la subida del precio del alquiler.
Según ha informado la corte de garantías, la mayoría progresista del Pleno ha estimado parte del recurso del Ejecutivo andaluz y solo ha declarado inconstitucionales y nulos dos apartados de la norma aprobada en mayo de 2023: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; y parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado.
Desde el TC han precisado que los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.
La resolución, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, es la primera que estudia el asunto y marca el camino para las futuras revisiones que llegarán dado que también han recurrido esa ley el Gobierno vasco, el Govern de Baleares, la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Catalunya, la Xunta de Galicia, el Parlament catalán y los diputados del PP en el Congreso.
El recurso de la Junta de Andalucía
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.
El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que, según subrayó la Junta en su momento, coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno español "invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía".
La Junta de Andalucía partió de la premisa de que "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda", y desde esa consideración proponía la impugnación ante el Tribunal Constitucional de "toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".
La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las "zonas tensionadas" -artículo 18, apartados 2, 3 y 4-, o de los "grandes tenedores" -artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3-, que, en opinión del Gobierno andaluz, suponen "una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad".
El recurso del Gobierno vasco
En el caso del recurso presentado por el Gobierno vasco contra la Ley estatal de Vivienda, que también deberá analizar el Constitucional, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno considera -en base a un informe elaborado por sus servicios jurídicos- que también se vulneran competencias vascas en materia de vivienda, por lo que se han recurrido un total de 7 artículos de la ley, una disposición transitoria, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El Departamento dirigido por la consejera Olatz Garamendi considera que el Estado se adentra en aspectos que no le corresponden y que son de la exclusiva competencia del Gobierno vasco.
Así, el informe jurídico señala que el Estado ha aprobado una ley por el derecho a la vivienda cuyo contenido en gran medida se encuentra recogido y está bien regulado con carácter previo por la CAV, a través de la Ley Vasca 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Esta ley aprobada por el Parlamento Vasco fue validada por el Tribunal Constitucional, que confirmó la competencia de Euskadi para la aprobación de la ley vasca.
Los servicios jurídicos del Gobierno vasco concluyen que la norma estatal establece reservas de suelo destinadas a VPO en un alto porcentaje, vulnerando la jurisprudencia constitucional al respecto. También, consideran, hay una contradicción entre leyes en cuanto al destino necesario del patrimonio público del suelo, en tanto que la norma estatal establece que las cesiones de suelo libres de cargas de urbanización han de ir, en exclusiva, dirigidas a construcción de viviendas sociales, mientras que la ley vasca permite otros destinos. Por ello, creen que queda limitada la capacidad de decisión de Euskadi en políticas de su competencia exclusiva.
En cuanto a la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, considera el Gobierno vasco que la regulación del Estado viene a ocupar el espacio que ha de llenar el desarrollo de la normativa vasca, según la capacidad que competencialmente tiene Euskadi para establecer su propio modelo en esta materia.