El Tribunal Constitucional ha corregido la doctrina que implantó en la pandemia de la covid-19 en una sentencia en la que avala ahora que las autoridades puedan restringir o limitar derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de acudir al estado de excepción, con mecanismos como el estado de alarma.
La corte de garantías cambia la doctrina que siguió cuando declaró nulo hace tres años el estado de alarma decretado por el Gobierno español para combatir la pandemia, al considerar entonces que medidas como el confinamiento sólo estaban amparadas por el estado de excepción.
Sin embargo, los magistrados consideran ahora en su sentencia que el estado de alarma sí sería suficiente para poner en marcha estas medidas.
La razón, según explican a EFE fuentes jurídicas, es que el estado de excepción está destinado únicamente para graves alteraciones del orden público y el de alarma para crisis sanitarias o catástrofes naturales, como la DANA que ha asolado el Levante.
En contextos de crisis sanitarias, considera el tribunal que el Estado puede restringir derechos acudiendo al estado de alarma siempre que se haga con proporcionalidad, ya que el hecho de exigir el estado de excepción limitaría las posibilidades de respuesta del Estado en catástrofes naturales y crisis sanitarias, añaden las fuentes.
El tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión al examinar la constitucionalidad de la Ley gallega de Salud para contextos de crisis sanitarias, en la que ha anulado las "medidas restrictivas" que impuso esta norma por una cuestión de forma: solo puede hacerse mediante ley orgánica.
La sentencia que anuló el primer estado de alarma fue dictada en 2021 por una ajustada mayoría de seis votos, del ala conservadora de entonces, contra cinco y consideró que el Gobierno debió acudir al estado de excepción dado que las medidas adoptadas suponían tal limitación de derechos fundamentales que era equivalente a una suspensión.
Ahora, el TC ha dictado esta sentencia por unanimidad, pero con el voto concurrente de los cinco conservadores, que están de acuerdo con el fallo de la resolución pero no con los argumentos, que se conocerán más adelante.