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El Constitucional permite a una mujer adoptar al hijo de su marido nacido por gestación subrogada

Señala que el tribunal que denegó la petición no tuvo en cuenta la inseguridad jurídica causada en su relación maternofilial con el menor
La ley solo recoge un artículo específico para prohibir la promoción comercial y la publicidad de la gestación subrogada, aunque una simple búsqueda en internet muestra las numerosas agencias que siguen ofreciendo sus servicios.

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad dar amparo a una mujer a la que se denegó la adopción de un hijo de su marido que había nacido en Ucrania mediante gestación por sustitución, también conocida como subrogada.

En el marco de su resolución, la corte de garantías se dice "consciente" de que, en contextos como el analizado --en el que ha nacido por gestación subrogada en el extranjero--, la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir "en contra" de valores y derechos constitucionalmente reconocidos. No obstante, entiende que en esta ocasión se ha vulnerado el derecho de la madre.

El Constitucional considera que la decisión de denegar la adopción del menor vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, porque lejos de ceñirse al objeto del proceso, es decir, a verificar si se cumplían los requisitos para la adopción, lo que hizo fue poner en tela de juicio la filiación paterna, que consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de "meras presunciones", según ha comunicado el órgano este martes.

Con la vicepresidenta Inmaculada Montalbán como ponente, los magistrados consideran que al valorar el interés superior del adoptado, la resolución judicial que rechazaba su adopción tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que causaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto en la construcción de la identidad del menor.

Dado a luz por gestación subrogada en noviembre de 2016, el menor fue inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev, la capital ucraniana.

Cuando el grupo familiar se estableció en España, la esposa solicitó la adopción del menor por ser cónyuge del progenitor de quien va a ser adoptado. Si bien el juzgado de primera instancia acordó al principio la adopción, una Audiencia Provincial la revocó tras un recurso de la Fiscalía, por posible fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación por sustitución.

SEGUNDO CASO DE ADOPCIÓN

A lo largo de la tramitación del procedimiento, la demandante pidió también la adopción de un segundo hijo de su marido, nacido mediante gestación por sustitución en el mismo país y que sí logró tramitar.

La mujer y su esposo, que se personó como parte coadyuvante en nombre propio y de sus dos hijos menores, solicitaron el amparo del Constitucional porque entendían que la decisión judicial que denegaba la adopción vulneraba el derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, considerando ilógico el razonamiento de la Audiencia Provincial para rechazarla, así como que no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado por la decisión, entre otros motivos.

Argumentaron además que el resultado diferente de sus dos solicitudes de adopción --una rechazada y la otra aceptada-- iba en contra del derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar.

Para evitar que se alargue la situación de inseguridad jurídica, el TC acuerda declarar firme la decisión del juzgado que validó el vínculo afectivo entre la mujer y el menor, una vez examinados los intereses en litigio y tras verificar que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la adopción.

28/02/2024