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El Constitucional sentencia que la libertad de expresión no ampara los comentarios "puramente vejatorios" en las webs

Ratifica la condena a una página web que no retiró comentarios de este tipo formulados por sus usuarios
Sede del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha ratificado este martes la condena a una pagina web que no retiró comentarios vejatorios formulados por sus usuarios.

La corte de garantías ha dictado una sentencia que desestima el recurso de amparo formulado por una entidad que aloja enlaces a noticias y comentarios de usuarios en un sitio web de su propiedad.

La Audiencia de Málaga condenó a la entidad a pagar una indemnización de 1.200 euros por no retirar de su web, pese a ser requerida dos veces para ello, un comentario de un usuario anónimo en el que se calificaba como "hijo de puta" a un concejal que había hecho un gasto manifiestamente excesivo con el teléfono suministrado por el Ayuntamiento, una fallo confirmado por el Supremo.

La entidad alegó que no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero "agregador de contenidos", por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web.

Por tanto no argumentó, en definitiva, que ejerza una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución.

Con este escenario, el tribunal aprecia que hay un conflicto entre el derecho al honor de la persona que reclama la retirada del comentario y la libertad de expresión del internauta anónimo.

En base a ello, considera que la libertad de expresión no puede amparar expresiones "puramente vejatorias", ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet.

La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, que avalaba amparar a la entidad por vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

Porque la magistrada dice que la sentencia da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este tribunal en una sociedad plural.

Asimismo, lamenta que la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet.

05/07/2023