El Tribunal Constitucional (TC) sólo se ha pronunciado sobre la amnistía en casos derivados de la ley de 1977 -que se promulgó en el marco de la Transición-, vinculando su análisis a los principios de igualdad y de seguridad jurídica pero, sobre todo, al "ideal de Justicia", en su respuesta a las reclamaciones realizadas por militares republicanos y trabajadores despedidos.
Se trata de casos en los que se ventilan recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas aprobadas en la década de los 80 que desarrollaron la amnistía de 1977, enmarcada en la reforma política impulsada por el Gobierno de Adolfo Suárez, para perdonar "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas" hasta ese momento.
Los expertos constitucionalistas consultados por Europa Press coinciden en señalar una sentencia de 1986 como el pronunciamiento más claro que ha realizado hasta ahora el TC en materia de amnistía, si bien se refiere a un recurso contra una ley de 1984 que enmendó la Ley de Amnistía de 1977 para "reparar las consecuencias perjudiciales que en el seno de las relaciones laborales ocasionó el ejercicio de ciertos derechos" durante la dictadura franquista.
Los magistrados estudiaron las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales en el seno de varios casos en los que se dilucidaba si los trabajadores que habían sido despedidos, y que no pudieron beneficiarse de la Ley de 1977 porque para entonces las acciones legales que podían emprender ya habían prescrito, podían ejercer dichas acciones basándose en la nueva legislación de 1984 para solicitar el reingreso en sus respectivas compañías.
El TC incardinó esta "amnistía laboral" en la amnistía general del 77, definiendo ésta como "una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa --en sentido amplio-- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político".
Por tanto, "es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores", que "implica un juicio crítico sobre toda una etapa histórica", indicó la corte de garantías.
LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
Ciñéndose ya al caso concreto, los magistrados estudiaron la amnistía desde el prisma del principio de seguridad jurídica, esto es, "la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes".
Sus señorías declararon inconstitucionales los artículos de la ley del 84 que daban a los trabajadores despedidos una oportunidad de ejercer las citadas acciones legales, al apreciar que vulneraba en exceso la seguridad jurídica "porque la amnistía que se concede altera situaciones que han sido consagradas por sentencias judiciales firmes, provistas del valor de cosa juzgada".
"Si la amnistía es siempre una institución excepcional, que en parte desconoce las reglas usuales de evolución del ordenamiento jurídico, la declaración como imprescriptibles de aquellas acciones que nacían de ella y que ya habían prescrito es una nueva excepción que se añade a la anterior, comprimiendo aún más el principio de seguridad jurídica", expusieron.
En una sentencia anterior, de 1983, el TC se pronunció también sobre "qué son estas llamadas normas de amnistía" pero solo "como antecedente necesario para afrontar si el ejercicio del poder que se traduce en tales normas está vinculado por el principio de igualdad", en un caso donde militares leales a la República reclamaban que se les aplicaran los mismos beneficios que la Ley de 1977 otorgó a los funcionarios civiles en su misma situación.
En el contexto de este recurso de amparo, el Constitucional estableció igualmente que "la amnistía responde (...) a una razón de Justicia, como exigencia derivada de la negación de las consecuencias de un derecho anterior".
En este caso, donde la amnistía se había aplicado de modo distinto a civiles y militares, los magistrados se detuvieron a estudiar si "el ejercicio del derecho de gracia ha de conciliarse con el principio de igualdad", para concluir "que esto ha de ser así".
No obstante, desestimaron el recurso al considerar que "la solución no puede venir ni por el camino de invalidar las normas ni por el de extender el régimen de los funcionarios civiles a los militares, porque en esta extensión faltaría la precisión del ámbito personal de los favorecidos por la norma y la definición de los efectos de la amnistía, de modo que solo el legislador --desde la igualdad-- podrá integrar el derecho que permita la aplicación en cada caso de la amnistía".
INDULTO Y AMNISTÍA
Al hilo del caso de los trabajadores despedidos, el TC habló someramente sobre la relación entre el indulto y la amnistía, por cuanto algunos de los jueces y tribunales que elevaron las cuestiones de inconstitucionalidad defendían que el artículo 62 de la Carta Magna habilitaba la amnistía porque si permite el indulto, "lo menos", también permite "lo más", la amnistía.
Sin embargo, el tribunal aclaró que "es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa".
El debate surgido en torno al encaje de la amnistía en la Constitución, a raíz de que Junts exigiera esta medida como condición para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, se centra, precisamente, en que la Norma Fundamental no la menciona en el artículo 62. La doctrina mayoritaria defiende que ese silencio, unido a que prohíbe los "indultos generales", la proscribe; si bien una corriente minoritaria entiende que la falta de prohibición expresa deja la puerta abierta.
EL TS DESTACÓ EL CONSENSO PARA LA AMNISTÍA DEL 77
A diferencia del TC, que solo se ha manifestado tangencialmente sobre la amnistía -sin llegar a resolver nunca sobre la Ley del 77-, el Tribunal Supremo (TS) sí se ha posicionado sobre esta norma jurídica, en la sentencia donde absolvió al ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón del delito de prevaricación del que se le acusaba por investigar los crímenes del franquismo.
El Supremo destacó que la ley de amnistía "fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista", por lo que "tuvo un evidente sentido de reconciliación, pues la denominada Transición española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas".
"Tal orientación hacia la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas de todo orden, una de las cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de Amnistía", enfatizó.
Subrayó además que "fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977", guiado por "la idea que presidió la Transición": "El abandono pacífico del franquismo para acoger un Estado Social y Democrático de Derecho".
Asimismo, los magistrados apuntaron que "la Constitución, que realizó una derogación expresa de diversas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que éste suponía".