Realizar donaciones a nuestros familiares o allegados suele ser algo bastante habitual. Es la habitual paga que se da a alguien como un regalo por su cumpleaños, por una celebración, por una graduación o por haber conseguido un logro personal académico o deportivo para gastarlo en un capricho, en alguna compra necesaria o ahorrarlo para proyectos de futuro.
Pero lo que mucha gente desconoce es que estas donaciones podrían implicar el pago de los correspondientes impuestos a Hacienda, concretamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La Agencia Tributaria considera como donaciones este tipo de regalos, incluidos los que se realizan como regalos de boda, comuniones o cumpleaños. Por ello, si tomamos la ley en un sentido más o menos estricto, habría que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de recibir dinero aunque sea de esta manera, todo ello en función de la cantidad y el grado de parentesco entre emisor y receptor.
Todo ellos teniendo en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de las comunidades autónomas, las cuales controlan los tipos impositivos o la aplicación de reducciones de la base imponible. Por lo tanto, su regulación varía de una a otra comunidad y los porcentajes cambian.
Eso es lo que marca la ley, pero la realidad es que estas donaciones de 50, 100 o 200 euros ni preocupan a Hacienda ni, por supuesto, las investiga o las persigue.
Regalar dinero encaja con la definición de donación que recoge el Código Civil en su artículo 618. Concretamente señala que "es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Por ello, si no quieres arriesgarte a una posible multa por parte de Hacienda, es conveniente saber de qué forma puedes enviar o recibir dinero de nuestros amigos o familiares en circunstancias especiales navidades, cumpleaños, efemérides, etc. o en el día a día.
La Agencia Tributaria no distingue según el importe económico que suponga el regalo, es decir, no hay una cantidad mínima ni máxima para que se considere donación. Esto implica que, en teoría, siempre deberías declarar cualquier entrega de dinero por pequeña que nos parezca. Las entidades bancarias, sin embargo, solo tienen la obligación de avisar a Hacienda cuando las operaciones superen los 3.000 euros, para controlar movimientos sospechosos. Esta es la teoría, ya que Hacienda no suele prestar mucha atención a este tipo de transacciones salvo en casos en los que la procedencia del dinero sea sospechosa. En la práctica Hacienda no vigila este tipo de operaciones por su escasa cuantía.
En cambio, sí que es conveniente prestar especial atención a las transferencias en metálico de más de 3.000 euros o al ingreso de billetes de 500 euros, que podrían hacer sospechar de algún tipo de práctica fraudulenta.
Como indica la profesora de Economía en la UOC Elisabeth Ruiz Dotras "si el regalo te lo dan en efectivo y lo guardas en tu casa no hay trazabilidad, es como el dinero negro no declarado. Pero cuando lo ingresas en el banco, ya empieza a haber un registro y es cuando Hacienda llama podría llamar a tu puerta".