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El DNI se deberá presentar junto al 'pasaporte covid' para acceder a la hostelería en Euskadi

El DNI, obligatorio junto al pase covid para entrar a bares y restaurantes.
El DNI, obligatorio junto al pase covid para entrar a bares y restaurantes.

Los titulares de un establecimiento en el que se exija el pasaporte covid para entrar así como los "agentes de la autoridad" podrán requerir "en cualquier momento a los clientes presentes la exhibición de la documentación presentada para acceder al local con el objeto de comprobar la autenticidad de la misma".

Esta precisión está incluida en la respuesta a una de las preguntas frecuentes que plantea el Gobierno vasco para aclarar dudas sobre las medidas específicas de prevención ante el coronavirus contenidas en las órdenes del 6 de octubre, 16 de noviembre y 17 de ese mes emitidas por la Consejería de Salud. Estas son las principales preguntas a las que responde el Ejecutivo autonómico:

Sobre el pase covid

¿Qué es el certificado COVID Digital UE?

El Certificado COVID Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19. Dicho documento se estableció para facilitar el viaje a una persona fuera a realizar un trayecto dentro de la Unión Europea. A la persona que posea dicho certificado se le agilizarán los controles, mientras quien no lo tenga, realizará otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y deberá presentar la información pertinente. Además, desde el 4 de diciembre, también se ha habilitado en Euskadi a exigir el Certificado COVID Digital como pase obligatorio en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración.

¿Qué tipo de certificados hay?

Hay tres tipos de certificados y están dirigidos a tres tipos de personas: 1. Certificado de vacunación A las personas vacunadas con 1 o 2 dosis Nota: vacunados en el extranjero con dosis única o dos dosis, deberán registrarse antes en su centro de salud con prueba documental de dicha vacunación. 2. Certificado de recuperación Las que hayan pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva. 3. Certificado de prueba negativa Personas con prueba diagnóstica negativa 48h antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR.

¿Cómo se puede obtener el certificado?

El Certificado COVID Digital de la UE se podrá obtener de dos formas diferentes, digital o presencial. Información detallada en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/certificado-coviddigital-ue/web01-a3korona/es/

¿Qué duración tienen estos certificados?

- Certificado de vacunación: Durante un año desde la fecha de la última dosis.

- Certificado de recuperación: Válido durante 6 meses.

- Certificado de prueba diagnóstica negativa: con test de antígenos (TAR): 48 h y con PCR: 72h.

Exigencia del certificado

¿Dónde se va a exigir el certificado COVID en Euskadi?

El Certificado Covid Digital se podrá exigir en dos supuestos diferentes:

1. Por un lado, en establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según el el Decreto 17/2019, de 5 de febrero. Por otro lado, también se podrá exigir en los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III y a partir de las 22:00 horas.

2. Por último, también se exigirá en restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales.

¿Quién deberá exigir el certificado?

Además, para poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

¿Cómo y cuándo se debe mostrar el certificado?

Tanto para el acceso como durante la permanencia, se deberá mostrar el Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), previo requerimiento de la persona titular del establecimiento o por los agentes de la autoridad. Resuelvos segundo y cuarto de la Orden. La forma de presentarlo puede ser en un documento digital en formato PDF con un código QR ubicado en un terminal móvil u otro dispositivo o en papel si fuera necesario.

¿Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el certificado COVID?

Si. A pesar de insistir el/la usuario/a no presenta el certificado.

¿Debe el/la titular del establecimiento llamar a la Policía local / Ertzaintza?

Las personas propietarias en primera instancia deberán impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado, en el caso que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo la persona propietaria podrá llamar a la Policía Local / Ertzaintza

¿La Policía Local / Ertzaintza realizará "visitas" a estos establecimientos para saber si se está cumpliendo la orden?

La Policía Local o Ertzaintza podrán realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.

¿Se debe solicitar el pasaporte covid en el bar de un restaurante con capacidad para más de 50 comensales o sólo es para la zona del restaurante?

El apartado primero punto 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece su exigencia para Restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales, no se exigirá en la barra de los bares, por lo tanto solo se refiere a la zona de restaurante.

¿El Gobierno Vasco va a facilitar alguna aplicación de lectura del código QR del Certificado Digital?

No. Existen varias aplicaciones en funcionamiento en varios países europeos que podrían resultar de utilidad. Dichas aplicaciones deberán de respetar en todo momento la legislación estatal y europea en materia de protección de datos. Tengo la vacuna contraindicada y por consiguiente, no puedo obtener el Certificado COVID de vacunación.

¿Cómo puedo acceder a estos locales?

Hay dos opciones para presentar la documentación en estos establecimientos: Certificado de prueba Covid-19 negativa: Es un certificado que acredita que te has hecho una PCR o un test de antígenos y han dado un resultado negativo. En él, aparecerán la fecha y la hora en la que realizaste la fecha, el centro donde te hayas hecho el testo, y el resultado. Certificado de recuperación: Es un certificado que acredita que has pasado la COVID19. En él, aparecerá la fecha en la que tuviste un resultado positivo de COVID, que es cuando estabas contagiado, y el emisor del certificado que acredita que has superado el virus y las fechas. 

Organización de eventos

¿Cuándo debe una entidad municipal suspender un acto o evento en su localidad?

La Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19, fija en su apartado segundo de medidas a adoptar dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten, la posibilidad de suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021. Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.

Uso de la mascarilla

¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla?

El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público. En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos donde se producen aglomeraciones. Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes. Serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente en el artículo 6 de la ley 2/2021, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, deberán documentar dicha situación mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico al efecto.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración?

Si. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o 7 bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas. Como se ha dicho con anterioridad, el uso obligatorio de la mascarilla es una medida apilcable a los establecimientos de juego, txokos y sociedades gastronómicas, lonjas, locales juveniles y similares así como discotecas y establecimientos de ocio nocturno.

¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores. En el resto de actividades deportivas (salas de máquinas, actividades programadas, cursos, etc.) que se desarrollen en recintos cerrados como polideportivos o gimnasios, el uso de la mascarilla es obligatorio.

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?

Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio. 

¿Qué actitudes preventivas debo mantener?

Además del uso de mascarilla, ventilación constante de interiores, distancia interpersonal e higiene de manos. Evitar aglomeraciones, participar en la vacunación, colaborar con el rastreo de casos y cumplir con cuarentenas y aislamientos.

¿Estoy obligado a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios?

Sí. Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables 8 del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad. Todas las personas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, así como del Departamento de Salud conforme a los protocolos en vigor.

¿Estoy obligado a confinarme en caso de estar afectado por un brote epidémico?

Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas. Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso. 

2021-12-14T14:53:02+01:00
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