El Gobierno español ha sacado a consulta pública un Real Decreto para integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, en especial, en los servicios de atención domiciliaria y de limpieza de habitaciones hoteleras.
Así, el objetivo es introducir disposiciones relativas al desarrollo de la actividad preventiva, incluyendo acciones formativas -también de los delegados y delegadas de prevención-, medidas a nivel organizativo, productivo o técnico, e inclusión de la perspectiva de género en los convenios colectivos, según informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
También se busca incorporar medidas en relación con la evaluación específica del puesto de trabajo y con la adopción de medidas preventivas en el sector de la ayuda a domicilio, así como en materia de acoso por razón de sexo y acoso sexual.
Desde el Ministerio destacan el desarrollo reglamentario, por primera vez, y para un sector de alta ocupación femenina, de la obligación empresarial de establecer medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Por sectores, el Real Decreto incluirá medidas respecto al colectivo de las camareras de piso en hoteles, conocidas como 'las kellys'. En concreto, se busca combatir tiempos de trabajo muy exigentes que se traducen en una sobrecarga y un esfuerzo físico y mental para las trabajadoras; y se establece que la labor preventiva tendrá que prestar especial consideración a los tiempos de trabajo.
Al mismo tiempo, se fijarán módulos salariales vinculados al trabajo a destajo (por habitación) y la parte de la retribución en concepto de resultados no podrá superar el 20% de las percepciones salariales.
Además, la configuración de complementos salariales fijados en función de resultados, calidad o cantidad del trabajo, no podrá tener como consecuencia, directa o indirecta, una penalización por razón de la edad o del deterioro físico que pudiera haberse derivado del desarrollo de la actividad desempeñada.
En cuanto al sector de la atención a domicilio, el Real Decreto establece que las personas que realizan actividades de cuidado retribuidas deben tener aseguradas condiciones de trabajo dignas y sanas, con medidas preventivas efectivas, en el ámbito de los riesgos físicos y psicosociales, que contribuyan a evitar la infradeclaración de contingencias profesionales de las personas dedicadas al cuidado.
Visita presencial a los domicilios
Además, los protocolos de prevención del acoso habrán de configurarse teniendo en cuenta este alejamiento, incluso inexistencia, de centro de trabajo físico propio de la empresa y que las personas trabajadoras se desplazan solas. En este sentido, se contempla la visita presencial a los domicilios para la evaluación de riesgos.
Por otro lado, si la persona dependiente no consiente realizar modificaciones estructurales del domicilio necesarias para dotar de seguridad el trabajo, deberán tomarse medidas organizativas (jornada, por ejemplo, o una dotación de mayor personal) y revisar periódicamente la efectividad de las mismas.
Se creará también un procedimiento de detección de acoso y acoso sexual que incluirá un cuestionario que la persona trabajadora deberá cumplimentar cada trimestre, y en base al cual la empresa deberá activar las medidas necesarias para su protección, de detectarse indicios de acoso. Este procedimiento deberá ser conocido tanto por la persona usuaria como por la entidad pública licitante.
Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará documentos técnicos con metodologías específicas, tomará en consideración la diferente respuesta toxicológica de las mujeres en la elaboración del documento de límites de exposición profesional y desarrollará actuaciones de promoción y herramientas preventivas en el ámbito del servicio del hogar.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) planificará actuaciones para garantizar el cumplimiento del conjunto de la normativa en profesiones o puestos de trabajo de alta ocupación femenina.
La evaluación de riesgos contemplará la posibilidad de que cualquier puesto esté ocupado por hombres o por mujeres, teniendo en cuenta la existencia de riesgos psicosociales, particularmente, cuando guardan relación las responsabilidades familiares y de cuidado.
Igualmente, se introducirán modificaciones tendentes a la inclusión de la variable del sexo de forma sistemática en las estadísticas, encuestas y recogida de datos o presentación de conclusiones y resultados que se lleven a cabo en el ámbito de la evaluación de riesgos laborales.