La Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, por el espionaje a su móvil con el software Pegasus y ha acordado que sea un juzgado ordinario, en vez de la Audiencia Nacional, el que investigue el caso.
En un auto, adelantado por la emisora Catalunya Ràdio, la sección novena de la Audiencia de Barcelona concluye que el espionaje a Aragonès no entra en las competencias de la Audiencia Nacional, porque si bien es una vulneración de la intimidad de una alta institución del Estado, el ataque no afecta de forma relevante a la "forma de gobierno".
La querella llegó a la Audiencia Nacional tras inhibirse el titular del juzgado de instrucción número 29 de Barcelona, que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, consideró a este tribunal el competente por ser el presidente catalán una alta institución del Estado.
Los abogados del presidente catalán recurrieron la resolución judicial, alegando que no cualquier ataque a altos cargos del gobierno catalán justificaba la competencia de la Audiencia Nacional a pesar de que el caso pudiera afectar "a la dimensión política" de Aragonès.
La sala sostiene que, de acuerdo con la querella, los ataques informáticos se habrían "focalizado" en el móvil de Aragonès, "en gran medida, en su condición de destacado miembro del partido ERC y en su condición profesional como político en la esfera más amplia de los movimientos vinculados en Cataluña al independentismo".
En consecuencia, añade, el "bien jurídico" atacado es la intimidad de Aragonès, "ya sea en su vertiente privada o estrictamente personal como, más probablemente, en su vertiente más pública y política como miembro destacado, precisamente, de un partido político de corte independentista, en línea de lo que habría sucedido con los señores Torrent y Maragall y otras personas de la sociedad civil vinculadas al propósito político independentista".
"Pero no llegamos a vislumbrar, de modo alguno, siempre con base a los hechos descritos en la querella, que los ataques informáticos, cuya autoría apunta a la querellante al CNI, y que habrían vulnerado esa intimidad personal, afecten, o puedan hacerlo de modo relevante, a la forma de gobierno en cualquiera de sus acepciones", añade el auto.
La sala subraya asimismo que le llama la "atención" que en el caso de la investigación seguida por el espionaje a los dirigentes de ERC Roger Torrent -expresidente del Parlament- y Ernest Maragall la Fiscalía no haya pedido que se remita a la Audiencia Nacional, "empleando el mismo criterio competencial sostenido ahora".