Política

El exconseller de Interior, el exescolta de Puigdemont y una quincena de manifestantes, primeros amnistiados del 'procés'

Miquel Buch fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación por fichar como escolta del 'expresident' en el extranjero al exsargento de los Mossos Lluís E.
El exconseller de Interior de la Generalitat de Catalunya, Miquel Buch, a su llegada a un juicio en la Audiencia de Barcelona, acompañado de su mujer. / EP

Catorce días después de que entrara en vigor la ley, la justicia ha aplicado hoy por primera vez la amnistía y ha extinguido la responsabilidad penal al exconseller de Interior Miquel Buch, al exescolta de Carles Puigdemont y a una quincena de manifestantes condenados por los disturbios del procés.

Se trata de casos en que había una condena en primera instancia y en que la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tenía que decidir -en una reunión convocada para este martes para deliberar y votar-, si encajaban en la ley de amnistía, que entró en vigor el pasado 11 de junio.

Y la respuesta ha sido positiva para los condenados, empezando por el de mayor calado político: el que ha amnistiado al exconseller Buch (Junts) por fichar como asesor en Interior al exsargento de los Mossos d'Esquadra Lluis E., que había ayudado a huir de España a Carles Puigdemont, para que siguiera ejerciendo labores de protección al expresidente tras la etapa del 155.

En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a Buch a cuatro años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación por malversación y prevaricación, los mismos delitos por los que impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación a Lluís E., que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos.

Sobre la malversación, el TSJC subraya que la amnistía se puede aplicar en este caso porque la ley incluye el perdón si los hechos sirvieron para "financiar, sufragar o facilitar" cualquier acto vinculado a favor de la independencia, siempre que no haya existido un propósito de enriquecimiento personal, entendido como "beneficio personal de carácter patrimonial" cometido "al margen" de los "fines" del procés.

En paralelo al caso de Buch y del exescolta de Puigdemont, el TSJC ha dictado también hoy las primeras sentencias en que exime de responsabilidad penal a una quincena de condenados por los disturbios del procés, entre ellos el que tuvo la pena más alta -de siete años y medio de cárcel-, los cinco que arremetieron contra los Mossos en la investidura fallida de Puigdemont y otro por una protesta de Tsunami Democràtic en el Camp Nou.

Los delitos encajan en la amnistía

En sus sentencias, que se pueden recurrir ante el Supremo, el alto tribunal catalán considera que los delitos de atentado a la autoridad y lesiones por los que fueron condenados la mayoría de ellos encajan en la amnistía, si bien abre la puerta a que los agentes heridos acudan a la vía civil para reclamar la indemnización.

Para aplicar la amnistía, el TSJC sigue el mismo patrón en todas las sentencias notificadas hoy: sitúa los hechos de la condena en el contexto del procés, corrobora que los delitos encajan en la amnistía y que no concurre ninguna de las exclusiones y exime de responsabilidad penal a los condenados.

En el caso de Oleksandr S., el manifestante con la condena más alta por los disturbios del procés, de siete años y medio, el TSJC concluye que el delito de atentado a la autoridad y el de lesiones encajan en la amnistía ya que, pese a que uno de los agentes sufrió heridas "particularmente graves" por la "pérdida moderada" del sentido del oído, no se le atribuyó el artículo del Código Penal que castiga la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

El alto tribunal catalán también ha amnistiado a los cinco condenados a penas de entre cinco meses y un año por arremeter con violencia contra el cordón policial que el 30 enero de 2018 protegía el Parlament ante la investidura fallida de Puigdemont, que permanecía fugado en Bélgica, tras las elecciones del 21-D de 2017, que habían sido convocadas en aplicación el artículo 155.

También ha sido amnistiado Víctor M.V.M., vecino de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) que fue condenado a tres años de cárcel por lanzar objetos contra los Mossos y agredir a varios agentes en las protestas organizadas por Tsunami coincidiendo con el partido de fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid en el Camp Nou, el 18 de diciembre de 2019.

Absuelto de tirar dos cohetes a un helicóptero de los Mossos

Otro de los amnistiados es un manifestante condenado a un año de cárcel por agredir a un agente en los disturbios del procés, y que se libró de una pena mayor al ser absuelto de la acusación más grave, por tirar dos cohetes a un helicóptero de los Mossos d'Esquadra.

También se ha aplicado la ley del perdón a tres vecinos de Granollers (Barcelona) que fueron condenados a tres años de cárcel por disturbios en las manifestaciones en Barcelona en octubre de 2020 para conmemorar el tercer aniversario del 1-O.

El TSJC también ha amnistiado a Mario R.G.G., que fue condenado a tres años de cárcel por desórdenes públicos y daños por incendio, ya que levantó barricadas y quemó un contenedor durante los disturbios en octubre de 2019, hechos por los que estuvo más de un mes en prisión preventiva.

En otra sentencia, el TSJC ha amnistiado a Ignacio M.G. y Albert S.M., que fueron condenados a un año de cárcel por atentado a la autoridad y lesiones por propinar puñetazos y hacer caer al suelo a un agente de los Mossos durante los disturbios del 20 de octubre de 2019.

26/06/2024