Política

El exjefe de Policía Eugenio Pino, condenado a un año de cárcel por el caso del 'pendrive' de los Pujol

El ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado parcialmente la sentencia por la que en julio de 2020 fue absuelto el ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino, condenándole a un año de cárcel por un delito de revelación de secretos por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y al CNI un 'pendrive' con datos personales y empresariales para la causa relativa a la familia del ex presidente catalán Jordi Pujol.

En una sentencia del 13 de mayo que se ha conocido este viernes, la Sala Civil y Penal del TSJM ha estimado el recurso de apelación presentado por Jordi Pujol Ferrusola, el hijo mayor del clan, condenando a Pino, además de a la pena de prisión, al pago de una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Pujol Ferrusola con 2.000 euros.

Corrige de esta forma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a Pino y al inspector Bonifacio Díez Sevillano de los delitos de falso testimonio, estafa procesal y revelación de secretos. Ahora, el TSJM declara al ex DAO culpable del delito de revelación de secretos, si bien le condena a un año de cárcel, frente a los dos años que reclamaba Pujol Ferrusola.

Los magistrados entienden, en contra de lo fijado por la Audiencia de Madrid, que Pino sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional un 'pendrive' con información de Pujol Ferrusola sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba".

Para la Sala, la actuación de Pino "no solo constituye una actuación profesional incorrecta, poniendo en riesgo de contaminación una investigación judicial en curso, sino que integra el delito que se le imputa".

En este sentido, explica que el entonces DAO, "a sabiendas del contenido ilícito del 'pendrive', decidió darle un uso que no puede estar amparado, dado que, sin alertar de dicha ilicitud de origen, ni a sus subordinados ni a la autoridad judicial o fiscal, lo introdujo oficialmente, de derecho o de hecho", en la investigación abierta, lo cual suponía revelar datos íntimos de Pujol Ferrusola que resultaban "irrelevantes" para la misma.

"Este es el núcleo básico de la cuestión debatida, el debido manejo de una información que puede ser relevante o valiosa a los fines de una determinada investigación penal en curso, pero cuyo origen es ilícito por la vulneración para su obtención de un derecho fundamental", centra el TSJM. "En ningún caso puede hacerse acceder de forma consciente una prueba ilícita desde su origen a un procedimiento penal", zanja.

No puede haber "atajos"

Citando la doctrina del Tribunal Supremo, los magistrados recalcan que "la exclusión de prueba ilícita del material valorable por el órgano decisorio forma parte del patrimonio jurídico de los sistemas democráticos". Por ello, resaltan, "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos".

En consecuencia, la Sala estima que Pino, "por su condición de funcionario público, ocupando un altísimo nivel, debía sujetarse a dicho principio y siendo conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenidos en el 'pendrive', aunque no hubiera intervenido en dicha obtención, así como del concreto contenido de dichos datos y documentación, que conocía, debió abstenerse de su entrega".

Hace hincapié en que, además de que "no cumplió con el deber, que como funcionario público tenía, de impedir que el 'pendrive' tuviera recorrido alguno", "le dio curso con la finalidad de un uso espurio de su contenido", con un "evidente ánimo de perjudicar" a Pujol Ferrusola, para quien la Sala considera que hubo "una doble victimización" por la difusión de sus datos.

Viajes, trabajos escolares y listas de regalos

El TSJM ve probado que "en fecha no concretada y por autores desconocidos se produjo el apoderamiento por mecanismos de acceso, extracción y copiado también ignorados, de numerosos documentos informáticos, referenciados al período temporal comprendido entre 1996 a 2002, de Jordi Pujol Ferrusola, comprensivos de la generalidad de sus correos electrónicos personales y empresariales, y de datos de carácter personal, familiar o empresarial".

La Sala destaca que, "entre la documentación vinculada a su intimidad personal y familiar", había una autorización para una intervención quirúrgica, trabajos escolares de sus hijos, preparativos para viajes a China y Kenia, y "etiquetas y listas de personas y direcciones con los regalos de Navidad", además de "numerosa documentación de sus actividades empresariales, proyectos y datos confidenciales de acuerdos privados con determinados socios, en especial, con Jordi Puig Godés".

Los magistrados señalan que "no consta" la intervención de Pino y los demás acusados en "la fase de descubrimiento o apoderamiento ilícito del material informático", ni tampoco cuándo llegó toda esa información a manos del entonces DAO, pero sí que, "sabedor de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, en marzo de 2015 decidió su utilización".

Así, narran que Pino, el día 4 de ese mes, dio orden al personal de la DAO para que copiara la información de Pujol Ferrusola en un 'pendrive' y se entregara al entonces jefe de la UDEF, Manuel Vázquez. No fue hasta que el 1 de abril de 2016 cuando la unidad policial facilitó esa información al Juzgado Central de Instrucción Número 5, donde se investigaba a la familia Pujol, incluido el primogénito del ex presidente catalán.

Según las explicaciones dadas por Pino, que recoge el fallo, la información le llegó a través del jefe de Asuntos Internos de la época, Marcelino Martín Blas, quien le habría indicado que a su vez la recibió en el marco de una colaboración con detectives de Método 3 y que habían accedido a esos datos porque el ex presidente catalán había contratado a la agencia, si bien les adeudaba dinero y querían vengarse remitiendo ese material a la Policía Nacional.

Ante las dudas sobre el origen del 'pendrive', el instructor del caso, José de la Mata, optó por excluirlo de sus pesquisas y ordenó deducir testimonio, dando origen a la presente causa, que se ventiló en los juzgados madrileños.

Pino sostuvo que "no hubo intencionalidad" de dañar

El TSJM ha decidido después de que el pasado mes de febrero Pino asegurara en una vista oral celebrada en la sede judicial que "no hubo ninguna intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol" con la entrega de este 'pendrive' a la unidad policial que participaba en la investigación sobre el origen del patrimonio del clan.

"No hubo ninguna intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol, simplemente es recoger la prueba y remitirla a la autoridad judicial a través de mis subordinados", dijo.

Por su parte, el abogado de Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, defendió que, si bien coincidía con la sentencia en que Pino no podía ser condenado a la pena de dos años y medio de cárcel que solicitaba inicialmente por un delito del artículo 198 del Código Penal, sí debía serlo por lo que considera el "tronco común" de la revelación y el descubrimiento de secretos del 197, sancionado hasta con dos años de prisión.

21/05/2022