Euskadi no se verá afectada por el fallo judicial de la Unión Europea que declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) que se aplicó en el Estado español entre 2013 y 2018, ya que en la CAV no se puso en marcha.
Así lo han asegurado a EFE fuentes de las diputaciones forales, que han explicado que en Euskadi ese tramo autonómico nunca se activó.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal este jueves dicho tramo entre 2013 y 2018, año en el que se suprimió y se estableció un tipo uniforme en todo el territorio.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que la legislación comunitaria "se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma fuera de los casos previstos a tal efecto".
El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía DISA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó correspondientes al tramo autonómico del IEH.
El tramo autonómico de este impuesto estuvo vigente entre 2013 y 2018, pero fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.
Con carácter general, el TJUE argumenta que permitir que cada Estado miembro pueda aplicar tipos regionales sin ningún límite o mecanismo de control "podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías".
El impuesto de hidrocarburos es un impuesto especial que grava los productos energéticos: gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gases licuados de petróleo (GLP), gas natural y biocarburantes y biocombustibles cuando se utilizan como carburante o combustible.
La sentencia, que según las diputaciones forales no afecta a Euskadi, abre la puerta a la reclamación de devoluciones que, por el momento, son difíciles de cuantificar, ya que dependerá de cómo interpreten los tribunales nacionales el dictamen comunitario.