Este viernes 3 de septiembre ha entrado en vigor la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que fijaba un periodo de dos años en cual la venta de una vivienda de un fallecido sin herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendentes, además de los cónyuges) no tenía efecto en el Registro de la Propiedad.
La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde.
El Ejecutivo ya señaló entonces que los supuestos que, eventualmente, este artículo buscaba proteger eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba.
Por ello, como parte de esta ley, se decidió suprimir el citado artículo, que el sector tachaba de obsoleto, agilizando por tanto la venta de casas heredadas.
Con esta derogación, que entra en vigor ahora, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.
Además, cabe tener en cuenta que esta derogación se enmarca en un contexto de pandemia, en el que han aumentado las herencias de vivienda como consecuencia del fallecimiento de sus propietarios a causa del coronavirus y en el que muchos de sus nuevos dueños buscan sacarlas al mercado de venta.