El fiscal del Tribunal Supremo ha defendido que no hay terrorismo ni concurren indicios racionales de criminalidad contra el expresident catalán Carles Puigdemont, por lo que solicita devolver la causa de Tsunami Democràtic al juez de la Audiencia Nacional para que continúe la instrucción.
En su escrito, el fiscal repasa las acciones de Tsunami como el bloqueo del aeropuerto de el Prat y concluye que para que esos hechos sean calificados de terrorismo debe producirse un delito grave contra la libertad, lo que entiende que no ocurrió.
Dicho de otro modo, el posible delito de terrorismo que apunta el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón "solo se daría si se considerara aplicable el artículo 573 del Código Penal, según el cual la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, constituye un delito de terrorismo".
De esta forma, descarta calificar los hechos como terrorismo, porque no ve indicios de este delito en los incidentes de El Prat, ni en el encierro de los controladores, ni en el bloqueo del aeropuerto, ni en las lesiones a los policías ni en la muerte de un ciudadano francés que falleció por un infarto.
Sobre esto último, "la muerte por paro cardíaco aparece vinculada a una enfermedad cardíaca crónica" de esta persona, por lo que "parece evidente que dicho suceso no puede imputarse a la concreta actuación de los señores aforados", estos son, Puigdemont y el diputado catalán Rubén Wagensber, que ahora se encuentra en Suiza, como tampoco "ninguna de dichas lesiones" a los agentes.
Indicios de desórdenes públicos agravados
En líneas generales, el fiscal sí aprecia que en los hechos vinculados con Tsunami Democrátic existen indicios de desórdenes públicos agravados, como los ocurridos en el aeropuerto y las lesiones de los policías, falsedad documental, cocciones y daños pero en ningún caso, incide, se les pueden atribuir a los dos aforados.
Así, precisa que los indicios tenidos en cuenta por el instructor Manuel García Castellón "resultan demasiado abiertos, para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia".
Por todo ello, el fiscal considera que "procede indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal que justifiquen la elevación de la causa" al Tribunal Supremo.
El fiscal Álvaro Redondo sigue el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en su último escrito arremetió contra la "falta de argumentos" de García Castellón para investigar a Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por delitos de terrorismo en el caso de Tsunami Democràtic.
La Fiscalía, que discrepa abiertamente de que los disturbios de 2019 atribuidos a este movimiento en respuesta a la sentencia del 'procés' puedan ser calificados de terrorismo, recurrió hace meses tanto la decisión del juez de dirigirse contra Puigdemont y Rovira, como la resolución en la que pedía al Supremo investigar al expresidente catalán al estar aforado como eurodiputado, ambas pendientes de resolución.
Este informe del fiscal del Supremo será estudiado este martes por la Junta de Fiscales de la Sección Primera del alto tribunal, donde las decisiones se toman por mayoría.
A partir de ahora hay dos escenarios. Uno, que se apruebe por mayoría este informe y se eleve ya a la Sala de lo Penal del Supremo, que es la que tiene que tomar la decisión de si asume o no la investigación. En cambio, si los fiscales no avalan el informe pueden encargar que se redacte un nuevo texto con su criterio bien al mismo fiscal o, si este no quiere, a otro que lo pueda asumir.