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Navarra

El Gobierno de España no autoriza la consulta popular sobre el pastizal de Erdiz

El Ministerio de Política Territorial concluye que no es de carácter local
La Junta General de Baztan recibió la información del Gobierno de España en la sesión de julio, en un punto tratado con carácter de urgencia.
La Junta General de Baztan recibió la información del Gobierno de España en la sesión de julio, en un punto tratado con carácter de urgencia.

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Política Territorial ha denegado al Ayuntamiento de Baztan la posibilidad de realizar una consulta popular para que los y las baztandarras puedan dar su opinión sobre si se están a favor o en contra de permitir a Magnesitas Navarras la ocupación del pastizal comunal de Erdiz.

La empresa pretende instalar una mina en el paraje de Erdiz, explotación que afectaría a los comunales del valle, y en concreto al pastizal de Erdiz, donde centenares de cabezas de ganado vacuno y caballar de decenas de ganaderos del valle pasa varios meses pastando.

El Ayuntamiento aprobó el expediente de la consulta popular en el pleno del mes de febrero, argumentando que “estamos ante un asunto que es competencia del municipio y sin duda alguna de interés general de todos los vecinos y las vecinas, tanto de los que aprovechan directamente los terrenos de Erdiz, como de los que no, debido al impacto medioambiental, social y económico del proyecto”.

Junto al expediente, la Corporación aprobó la pregunta de la consulta, que acordó la Junta General en su sesión de enero: ¿estás a favor de autorizar la ocupación del pastizal comunal de Erdiz a Magna?. 

El Ayuntamiento recuerda que la totalidad de las tierras que afectaría la mina son de Baztan, algunas de ellas en el término municipal de Baztan y otras en Esteribar, pero todas ellas propiedad de Baztan.

Una vez aprobado el expediente de la consulta popular, se envió al Gobierno de Navarra, quien lo trasladó al gobierno central, al ser este el órgano competente para autorizar la consulta, ya que el artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".

El Ministerio de Política territorial, tras analizar toda la documentación aportada, concluye que la solicitud reúne los requisitos formales exigidos, por el contrario, responde que la consulta planteada no reúne todos los requisitos de fondo exigidos, ya que “no versa sobre un asunto de competencia propia municipal ni es de carácter local”.

RECHAZO El rechazo a la consulta viene condicionada por la intención de Magnesitas Navarras a presentar el proyecto de mina como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS). En lo que respecta a la competencia propia municipal, requisito necesario para la autorización de la consulta, el Ministerio señala que “la ocupación del pastizal comunal de Erdiz, o mejor dicho la necesidad de ocupación tiene su fundamento en la aprobación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (en adelante PSIS) que afecta a los municipios de Baztan y Esteríbar, en concreto el PSIS de Artesiaga, para la implantación del proyecto minero de la empresa Magna (Magnesitas Navarra).

El texto señala que la consulta popular a los vecinos no se permite para cualquier asunto, ni siquiera para aquellos que tengan un interés relevante para los vecinos, sino que es preciso, además, que se trate de asuntos de carácter local.

Por tanto, según la conclusión del Ministerio, “la consulta popular que plantea el Ayuntamiento de Baztan es definitiva, si está a favor de permitir o autorizar el PSIS de Artesiaga, ya que la ocupación del pastizal de Erdiz, se producirá llegado el caso, con la aprobación del PSIS y que según lo expuesto anteriormente, es al Gobierno de Navarra, a quién le corresponde declarar, si procede la incidencia supramunicipal del proyecto y la aprobación de la implantación del proyecto minero de Magna; ya que tal y como está formulada la pregunta, no se ciñe a un ámbito de competencia propio sobre un pastizal comunal de Baztan, en concreto el de Erdiz, sino que el enunciado de la pregunta introduce una toma de posición sobre autorizar o no un PSIS, cuestión ajena al ámbito de competencias propias municipales, asunto sobre el que la consulta no puede versar.”

Por todo lo anterior, se concluye que el objeto de la consulta no ha de considerarse un asunto de competencia propia municipal, no cumpliéndose por tanto el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en lo que se refiere a dicho requisito.

2022-07-03T11:31:02+02:00
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