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El Gobierno de Navarra limitará el tamaño de las granjas

Vacas en la macrogranja de Caparroso

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un proyecto de ley que modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. El nuevo texto limita los tamaños máximos de las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y vacuno de carne, que no podrán ser superiores a 1.250 UGM (unidades de ganado mayor), con el objetivo de mitigar el riesgo de difusión de enfermedades, facilitando la actuación destinada a su control y erradicación en caso de detectarse un foco de enfermedad.

El proyecto de ley aprobado este miércoles se remitirá y someterá a la liberación del Parlamento de Navarra. La modificación de la norma ha sido impulsada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En concreto, la presente norma modifica la redacción de los artículos 28 y 39 de la actual Ley Foral de Sanidad Animal, sobre distancias entre explotaciones y densidad ganadera y la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero, respectivamente. Asimismo, modifica el anexo 1 que establece el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.

Distancias y tamaños máximos

Según el artículo 28 modificado, "se establecen unos tamaños máximos de explotaciones ganaderas, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los tamaños máximos que se establecen" en el citado anexo, que fija en 1.250 UGM para las explotaciones de vacuno de leche y para las de vacuno de carne, incluidas las explotaciones de ganado bravo. El tamaño máximo del resto de las explotaciones no sufre modificación alguna.

En cuanto a las distancias entre explotaciones, éstas ya están establecidas reglamentariamente en el Decreto Foral 31/2019 como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades y la repercusión de las mismas. Dichas distancias se determinan teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, el tamaño de la explotación, el tipo de explotación y el riesgo epidemiológico.

El proyecto de Ley también modifica el apartado 2 del artículo 39, que establece un límite máximo de 1.5000.000 euros por explotación de indemnización a percibir por el sacrificio obligatorio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Disposiciones generales

Asimismo, se añade una nueva disposición adicional, la Quinta, sobre las explotaciones que a la entrada en vigor de la norma superen los límites máximos establecidos. A estos establecimientos se les reconocerá el tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental vigente. En todo caso, no podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan un aumento de dicho tamaño máximo.

También se modifica la Disposición Transitoria Tercera, según la cual, las solicitudes de autorización ganadera para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad superior a 1.250 UGM presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y que quedaron suspendidas en su tramitación en aplicación de la Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, se continuarán tramitando de acuerdo con el tamaño contemplado en su solicitud de licencia medioambiental, siéndoles de aplicación la normativa vigente a la fecha de solicitud.

23/12/2021