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El Gobierno de Navarra modificará la ley foral de sanidad animal contra las macrogranjas

El Ejecutivo foral enviará, previsiblemente, el 16 de marzo al Parlamento la nueva normativa para su aprobación antes de concluir la legislatura
Vacas en Caparroso.

La comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra ha aprobado este miércoles el dictamen en relación con la propuesta de modificación de la Ley foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra, que será elevada a Pleno, previsiblemente, el 16 de marzo para su definitivo debate y votación.

El departamento, encabezado por Itziar Gómez, persigue actualizar la normativa antes de concluir esta legislatura para frenar la instalación de macrogranjas en Navarra y la ampliación de las ya existentes.

PSN, Geroa Bai y Podemos

La proposición de Ley, impulsada por PSN, Geroa Bai y Podemos, tiene por objeto "adecuar la norma" a los dictados del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en virtud del cual se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas, también en lo relativo a la capacidad productiva máxima, que queda establecida en 850 UGM (unidad de ganado mayor).

No obstante, las explotaciones que antes de la entrada en vigor del Real Decreto superasen el citado límite, podrán mantener su volumen productivo (fijado en su licencia medioambiental), pero en ningún caso ampliarlo. Tampoco tendrán opción a modificar las instalaciones o introducir cambios de orientación productiva que supongan incremento el tamaño máximo. En el caso de Navarra, afectaría a la macrogranja de Caparroso, iniciativa de la cooperativa Valle de Odieta.

La ley foral también persigue con el control de número de animales evitar el riesgo de difusión de enfermedades y su repercusión

De conformidad con el nuevo marco regulatorio y en sintonía con los retos derivados de la PAC, el Pacto Verde Europeo y los parámetros de biodiversidad, se disponen "de manera precisa y ordenada" las condiciones medioambientales, higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica que la actividad ganadera debe respetar.

Así, en atención a la renovada estrategia de sanidad animal que se recoge en el Reglamento UE 2016/429, se hace depender la determinación de la capacidad productiva máxima de las explotaciones de la densidad ganadera de la zona. De este modo, se pretende mitigar el riesgo de difusión de enfermedades y la repercusión de las mismas, facilitando para ello el control y la erradicación de los focos que pudieran detectarse.

Capacidades máximas

Bajo esos principios, se establecen unas capacidades productivas máximas para las explotaciones ganaderas que, a tenor de lo dispuesto en el anexo 1 de la proposición de Ley, oscilan entre las 600.000 plazas para codornices; 360.000 plazas para explotaciones de gallinas de puesta, reproductoras y su recría; 300.000 plazas para broilers y aves en general; 50.000 plazas para aves con salida a parques; 1.250 para equino y explotaciones con varias especies (UGM); 864 para factorías de porcino (UGM); y 600 para conejos (UGM).

Dichos topes serán de aplicación tanto a las explotaciones nuevas como a las ampliaciones de las existentes, de modo que, "en ningún caso", se podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan aumento de la capacidad máxima. La enmienda de EH Bidu que, "para mayor seguridad", ratifica esta acotación ha recabado el voto en contra de Navarra Suma.

Paralelamente, se supedita la determinación de las distancias entre explotaciones ganaderas a las circunstancias geográficas, las características de las especies, el riesgo epidemiológico, así como la capacidad productiva máxima y el tipo de aprovechamiento (intensivo o extensivo).

No ha prosperado una enmienda de Navarra Suma que abogaba por atenerse al Real Decreto 306/2020, en lugar de al Real Decreto 324/2000, "ya derogado", para resolver los expedientes de autorización de explotaciones de ganado porcino presentados con posterioridad al 14 de febrero de 2020, en la parte referida a las distancias mínimas respecto a las instalaciones ya existentes.

El proponente alegaba que mientras no se modifique el Anexo IV del Decreto foral 31/2019, que remite una disposición jurídica (RD 324/2000) "ya abolida", el régimen transitorio debería corresponderse con lo dispuesto en el RD 306/2000, que establece la "normativa básica en materia de ordenación de las granjas porcinas intensivas". PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E han votado en contra.

Incentivar la prevención

Por otra parte, y de cara a "incentivar la prevención y la corresponsabilidad frente a las contingencias sanitarias propias de las grandes explotaciones", se contempla limitar la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero. En concreto, el sacrificio declarado obligatorio por la autoridad se compensará, como máximo, por el número de plazas, UGM o animales establecidos en el anexo 1 de la proposición.

En cuanto a la resolución de expedientes de autorización de explotaciones de ganado bovino, se prevé que los presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, mientras que los formalizados con posterioridad a esa fecha se conducirán por la presente Ley Foral, en ambos casos "siempre que no haya recaído resolución firme en vía administrativa".

Dicha previsión alcanza a las nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes o cambios de orientación zootécnica. Con ello se pretende "dejar claro" que "todos los trámites o proyectos (no solo las nuevas explotaciones) deben contar con la verificación de las instalaciones y la consiguiente autorización final emitida por el Servicio de Ganadería". Esta matización es producto de una enmienda de PSN, Geroa Bai y Podemos apoyada por Navarra Suma, EH Bildu e I-E.

No obstante, se exceptúan aquellos que hubieran completado antes del 6 de abril de 2022 "todos y cada uno de los trámites necesarios para iniciar la construcción de las instalaciones implicadas en el proceso de producción, que se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento en el que concluyeron las diligencias".

Las sanciones

Por otra parte, y en lo que atañe a las infracciones, se precisa que "exceder durante un tiempo superior a tres meses la capacidad productiva máxima establecida" será objeto de sanción leve (2,5%-4,99%), grave (5%-9,9%) o muy grave (más del 10%), según sea la oscilación del desorden. En todos los supuestos, los porcentajes se aplicarán sobre lo consignado en la autorización ambiental que posea la explotación ganadera. Las enmiendas de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E que así lo disponen han prosperado con el respaldo añadido de Navarra Suma.

En el transcurso del debate, según han informado desde el Legislativo, se han aprobado 8 de las 14 enmiendas debatidas (4 in voce), 4 a instancias de EH Bildu, 3 a iniciativa de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E, y la última a propuesta de PSN, Podemos e I-E.

09/03/2023