El proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluye la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
En materia de tributos locales, el Gobierno español ha revisado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Plusvalía municipal
En 2021, el Gobierno español aprobó un Real Decreto-ley para adaptar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó el diseño hasta entonces vigente del impuesto.
Esta previsión de actualización de dichos importes está habilitada por la normativa propia del impuesto, que establece que "estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado".
Ayuntamientos
Cabe recordar que el decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Unos suben y otros bajan
De acuerdo con el proyecto presupuestario el coeficiente se eleva para las ventas de inmuebles comprados hace menos de un año, que pasa de 0,14 a 0,15, y para las de un año, que va del 0,13 a 0,15. De su lado, cae para ventas a dos años del 0,15 al 0,14, y para las de tres años (de 0,16 a 0,15).
De su lado, sube para las de 4 y 5 años (de 0,17 a 0,18), mientras que se eleva de 0,16 a 0,19 para las de 6 años. Del mismo modo, para las de 7 años se eleva del 0,12 al 0,18.
En cuanto a las de 8 años crece del 0,10 al 0,15 y también lo hace para las de 9 años (0,09 a 0,12) y para las de 10 (0,08 a 0,10). Menores son los crecimientos en los 11, 12, 13, 14 y 16 años, si bien en los 15 años se recorta del 0,12 al 0,10.
En la parte más alta de la tabla, el coeficiente máximo para ventas a veinte años o más se mantiene en 0,45, pero se rebaja para ventas a 19 años (del 0,36 al 0,29), a 18 años (del 0,26 al 0,23) y a 17 años, que pasa del 0,20 al 0,17.