El paro de transportistas, que este martes cumple su noveno día, ha hecho que el Gobierno español modifique "temporalmente" al alza los límites de conducción, así como que se disminuyan los de descanso en las operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Según una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas excepciones al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías estarán vigentes desde el pasado día 17 hasta el próximo domingo, 27 de marzo.
De acuerdo con la resolución, se sustituye en el citado período el límite de conducción diario máximo de 9 horas por uno de 11 horas. También el semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
Asimismo, el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas pasa a ser temporalmente de 102 horas.
Los requisitos del descanso diario de 11 horas se modifican excepcionalmente por uno de nueve horas y se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
La Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asegura que contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOE.
DIRECTIVA SOBRE CONTROLES DE JORNADAS DE TRABAJO
Por otra parte, la Dirección General de Transporte Terrestre publica este martes en el BOE la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva que establece los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera (Directiva 2006/22/CE en su modificación realizada por la Directiva 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020).
Según recuerda la citada dirección general, los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo estaban reguladas por Resoluciones de 19 de abril de 2007 y de 5 de junio de 2009.
A partir de ahora los controles en carretera se efectuarán con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para los conductores.
Los órganos competentes deberán organizar un sistema de controles regulares de tal manera que se controle, al menos, el 3 % de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos a los que se aplican los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014.
Al menos el 30 % del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y al menos el 50 % en los locales de las empresas.
Los órganos competentes deberán realizar, al menos, seis veces al año operaciones concertadas de control en carretera con otros Estados de la Unión Europea; así como en los locales de las empresas.
También elaborarán una estadística de los controles organizados, que, cada dos años, se remitirán a la Comisión Europea.
Por su parte, las infracciones y sanciones a los tiempos de conducción y descanso deberán ser notificadas, al menos, cada seis meses a las autoridades del Estado miembro cuyos residentes las hayan cometido.
La resolución también establece que, al menos, una vez al año se pondrán en marcha programas de formación conjuntos con otros Estados de la UE sobre las mejores prácticas en materia de control y se facilitarán los intercambios de personal entre sus organismos respectivos para el enlace intracomunitario.