El Gobierno español va a aprobar el nuevo impuesto de plusvalía, después de que hace unos días el Tribunal Constitucional anulara varios de sus apartados. Lo hará hoy en la reunión del Consejo de Ministros que se ha adelantado un día respecto a lo habitual porque mañana es fiesta en Madrid. Con este nuevo impuesto, los contribuyentes podrán optar entre dos modalidades para calcular lo que les corresponde pagar.
Tal y como mantiene el Constitucional los ayuntamientos ya no pueden cobrar el impuesto de plusvalía cuando el vendedor no obtenga beneficios por la operación. Es decir, No habrá que hacer frente a este impuesto, si el inmueble se ha vendido por menos de lo que costó su compra. Una cuestión que no se va a notar en los ayuntamientos vascos ya que desde 2017 y debido a otra sentencia del Constitucional, en Euskadi no se paga el impuesto si no ha habido beneficios.
Con la entrada en vigor del nuevo impuesto, cuando se venda, se done o se herede, y exista beneficios económico, los afectados podrán optar por dos modalidades para hacer frente al impuesto de plusvalía. Se acogerán a la que más les beneficie.
Por un lado, la primera posibilidad fija la cuantía del impuesto basándose en el valor catastral del inmueble, calculado a partir de hoy con nuevos coeficientes, y la segunda opción pasa por calcular el impuesto valorando la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta.
Pero esta nueva norma fijada por Real Decreto Ley no tiene carácter retroactivo, y como el Constitucional anuló el impuesto actual el pasado 26 de octubre, todas las ventas que se han producido desde esa fecha hasta que se publique la nueva normativa están libres de pagar el impuesto de plusvalía.