El Consejo de Ministros ha aprobado este martes para su envío a las Cortes el proyecto de ley que traspone la directiva europea que establece un tipo mínimo global del 15 % en el impuesto de sociedades para grandes multinacionales, lo que implicará aplicar un tributo complementario al que ya existe en Estado español.
¿Cuáles son los antecedentes de la directiva que ahora se traspone en España?
La directiva nace de los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en el G20, la OCDE o la Unión Europea para luchar contra la elusión fiscal de las multinacionales y es coherente con el objetivo político fijado en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y conocido como Pilar 2, que se resume en limitar la llamada "competición fiscal a la baja" entre países para reducir el impuesto de sociedades.
Desde 2022 ya opera en España el tipo mínimo del 15 % sobre la base imponible para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, mientras que el nuevo impuesto complementario se aplicará sobre el resultado neto contable ajustado. Ambos convivirán, sin que supongan una doble imposición.
¿A quién afecta el nuevo impuesto complementario?
A multinacionales o grupos nacionales con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Quedan excluidos varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, calcula que podría afectar a 126 multinacionales con matriz española y a 707 grupos internacionales con matriz extranjera y filial española, aunque ha precisado que dependerá de cómo se desarrolle la legislación en el resto de países europeos.
¿Cómo funcionará el impuesto complementario en España?
Cuando la tributación efectiva de una multinacional, calculada por cada jurisdicción en la que tenga presencia, sea inferior al tipo impositivo mínimo del 15 %, estará sujeta al impuesto complementario, que será equivalente al importe que permita alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15 % en cada jurisdicción.
Esto supone que si pagan en alguna jurisdicción un tipo inferior al 15 %, tendrán que abonar el impuesto complementario para que la contribución efectiva llegue a esa tasa.
¿Cómo se configura el impuesto complementario?
Según ha informado el Ministerio de Hacienda, el impuesto se sustentará sobre tres expresiones: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
- El impuesto complementario nacional tendrá como finalidad garantizar que las entidades radicadas en territorio español alcancen una tributación mínima del 15 % en España.
- El impuesto complementario primario se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional situado en España obtenga rentas de filiales extranjeras radicadas en jurisdicciones que no hayan implementado un impuesto complementario nacional admisible y que hayan tributado a un tipo efectivo inferior al 15 %.
- El impuesto complementario secundario actuará "como un sistema de cierre" y se activará cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15 %. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.