El Gobierno de Navarra impulsará una modificación del impuesto de Plusvalía Municipal -en línea con la reforma normativa realizada por el Ejecutivo central que modificará el método de cálculo- y que mantendrá la exención de pago siempre que no se produzca un beneficio en la operación. Tras la reunión mantenida entre los departamentos de Hacienda y Administración Local con la FNMC se ha valorado el cambio normativo que se produce tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la ley estatal reguladora de este impuesto, que debe abonar quien venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donación.
SABER MÁS La anulación de la plusvalía municipal no afectará a Navarra pero deberá revisar su fórmula
Esta modificación establecerá que cuando el incremento del valor real del terreno sea inferior a la base imponible calculada por el método de estimación aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral, se tomará como base imponible el importe del incremento real.
Mientras no se apruebe dicha reforma legal la actual normativa foral de 2018 seguirá en vigor porque no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional y no es idéntica a la ley estatal.
La decisión ha sido trasladada a a la FNMC con quienes se ha analizado los detalles de la modificación. El siguiente paso será su aprobación por el Gobierno de Navarra y la remisión al Parlamento de cara a su aprobación y posterior entrada en vigor.
El presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, Juan Carlos Castillo, ha explicado tras la reunión mantenida con el Gobierno que a la fórmula que toma como referencia el valor catastral -el precio del suelo-, se añade otra "en la que se van a tomar como referencia los datos que se extraigan de las escrituras de la compraventa". Otra novedad es que "se sacan del cálculo de plusvalía los gastos de gestión, que hasta ahora se incluían".
"Básicamente hay que introducir la nueva forma de cálculo aprobada y eliminar los costes de gestión para el cálculo de la plusvalía", remarcó Peralta. "Para adaptarnos a la ley estatal habrá dos fórmulas, una sobre el valor catastral y otra sobre el valor de las escrituras, y siempre gravando únicamente a aquellos inmuebles donde se ha producido un valor".
El impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, entre el momento en el que se compró y la fecha de venta. Y suponía que siempre se produce una revalorización, pese a que en la práctica el inmueble vendido se haya hecho por un precio inferior a cuando fue adquirido. Es por ello que el Ejecutivo estatal ha ideado una doble alternativa para evitar esta circunstancia que es la que ha provocacdo su anulación en el Tribunal Constitucional.
La primera es la que se conoce como "sistema objetivo". Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, presumiblemente en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los ayuntamientos podrán elegir entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no puede superar el 30%.
La segunda alternativa es conocida como "plusvalía real". En este caso, el Estado permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta.