La posibilidad de decidir sobre el propio futuro en materia de salud es un derecho fundamental que cobra especial relevancia cuando una persona pierde la capacidad de expresar su voluntad. Para asegurar que esta voluntad se respete cuando una persona ya no pueda expresarse, existe el documento de voluntades anticipadas (DVA).
El Gobierno vasco ha suscrito esta semana un convenio con el Colegio Notarial del País Vasco, permitiendo que los notarios puedan remitir directamente los documentos de voluntades anticipadas al Registro Vasco de forma telemática. “Antes, cuando alguien hacía el documento en la notaría, le dábamos la copia firmada y le indicábamos que debía llevarla al registro del Gobierno Vasco. Si no lo inscribía, llegado el momento podría haber problemas para que sus voluntades se respetaran”, explica el decano del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, Ángel Nanclares.
Gracias al nuevo convenio la ciudadanía vasca saldrá beneficiada. “Ahora, podremos remitir el documento directamente al registro por vía telemática. Esto permitirá simplificar los trámites, evitando que el ciudadano tenga que desplazarse y asegurará que el documento quede registrado sin pasos adicionales por su parte”, añade. De este modo, el proceso es más ágil y el acceso a las voluntades anticipadas queda garantizado para todos, especialmente en situaciones en las que el tiempo es un factor crucial.
Además, con este procedimiento, se recibirá la confirmación oficial de la inscripción, garantizando que el documento sea accesible tanto desde la notaría como desde el propio Registro Vasco cuando llegue el momento. Esto también genera una mayor confianza, ya que el ciudadano tiene la certeza de que su voluntad ha sido correctamente registrada y está disponible para su consulta inmediata.
Funcionamiento del documento
El documento de voluntades anticipadas es una declaración escrita dirigida al equipo médico en la que una persona deja constancia de cuáles son sus deseos sobre la atención médica que desea recibir en el futuro si no puede manifestarlo por sí misma. También puede incluir su decisión sobre la donación de órganos. Además, se puede modificar o revocar en cualquier momento mientras la persona mantenga su capacidad de decisión.
Ángel Nanclares, decano del Colegio Notarial del País Vasco, explica que existen varias vías para poder formalizar este documento: “Se puede hacer por tres vías principales: ante el encargado del registro, directamente ante tres testigos y en las notarías. Además, existe una cuarta opción que es hacerlo con la ayuda del personal de Osakidetza”.
“ Este cambio simplifica el trámite para los ciudadanos, evitando que tengan que hacer gestiones adicionales ”
En este sentido, Nanclares recalca que aunque las cuatro opciones son válidas, no todas ofrecen el mismo nivel de seguridad jurídica. La opción de los tres testigos, por ejemplo, suele utilizarse en situaciones de urgencia y requiere una validación posterior, lo que puede generar incertidumbre. “Si no te queda otro remedio, es una solución viable, pero la vía notarial o la inscripción directa en el registro ofrecen mayores garantías”, destaca.
Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad puede formalizar este documento, pero es necesario que tenga validez legal. Para ello, debe estar inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, garantizando su consulta por parte del personal sanitario cuando sea necesario. Además, este registro está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que permite su acceso en cualquier comunidad autónoma.
Nanclares destaca la importancia de la seguridad jurídica en el proceso: “Tanto la vía del registro como la notaría ofrecen plenas garantías. En cambio, la opción de los tres testigos suele responder a situaciones de urgencia y requiere una validación posterior, lo que la complica un poco más”. Por ello, se recomienda a quienes puedan hacerlo optar por la notaría o el registro, que son opciones más seguras y definitivas.
Testamento Vital
A menudo, este documento es denominado testamento vital. Sin embargo, Ángel Nanclares hace una aclaración importante: “En realidad no es un testamento. Un testamento produce efectos después del fallecimiento, mientras que este documento es justo lo contrario. Se utiliza cuando la persona está viva y establece instrucciones para la etapa final de su vida”. “Si este documento se abriera después del fallecimiento, ya no tendría sentido. Se le llama testamento vital porque es una forma entendible de referirse a él, pero técnicamente no lo es”, añade.
Uno de los puntos clave del documento de voluntades anticipadas es la claridad con la que la persona debe expresar su voluntad. En este sentido, las notarías juegan un papel fundamental. “Ayudamos a las personas a plasmar su voluntad. Algunas vienen con ideas muy claras, pero otras están un poco perdidas. Nuestro trabajo es orientarles sobre las decisiones habituales en un documento de voluntades anticipadas”, explica el decano del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco.
El documento permite definir aspectos como tratamientos médicos a recibir, asistencia sanitaria y donación de órganos. “A partir de ahí, suelen verlo todo más claro”, señala Nanclares. Además, designar a un representante es un paso clave en la formalización del documento, ya que esta persona será la encargada de interpretar y hacer valer la voluntad expresada.