El nuevo decreto de las EPSV de Euskadi, que fija en 43.400 euros el umbral para el pago en forma de renta, entrará en vigor el próximo mes de abril, tras haber recibido este martes el visto bueno del Gobierno Vasco.
El nuevo decreto, que ya fue ratificado por parte del Consejo Vasco de la Previsión Social el 26 de enero, regula las EPSV preferentes como modelo complementario de pensiones de Euskadi y establece que estos instrumentos de previsión social se nutrirán de aportaciones compartidas entre trabajadores y empresa, otorgando prestaciones prioritariamente en forma de renta.
El texto recoge, asimismo, nuevos activos aptos para las EPSV, que proporcionan un acceso más diversificado a los nuevos mercados financieros; y desarrolla aspectos de las Inversiones Socialmente Responsables. Además, se incluye la rebaja de los gastos de administración máximos, con el fin de beneficiar a las pensiones complementarias, que se verán incrementadas en proporción directa.
Entre las novedades del decreto destacan las exigencias para conquistar una partición equilibrada en los órganos de gobierno de las EPSV entre hombres y mujeres, entre otras cuestiones.
PLAZOS
La nueva regulación entrará en vigor el próximo mes de abril, con el objetivo de "favorecer la aplicación de las previsiones que flexibilizan el régimen de inversiones de las entidades". Tras la entrada en vigor del decreto, habrá un plazo de seis meses para la adaptación de los estatutos y reglamentos al decreto. Sin perjuicio de este plazo, los nuevos gastos de administración serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2024.
El objetivo principal de las EPSV de empleo preferentes es el cobro de prestaciones en forma de renta para complementar la pensión pública de la Seguridad Social. Para ello, el decreto fija un capital mínimo a partir del cual, una vez acumulado dicho importe por la persona socia de una EPSV, deberá transformarse obligatoriamente en una renta o bien vitalicia o bien financiera al menos a 15 años.
En la redacción del documento se ha fijado el umbral para determinar el pago de la prestación en forma de renta en función de un intervalo de importes de pensión relacionados con la pensión anual mínima de jubilación de la Seguridad Social con 65 años.
Tras las reuniones mantenidas con el sector y agentes sociales, y el análisis de los efectos de la nueva regulación, el Gobierno ha explicado que se ha optado por "un aterrizaje moderado con unas cifras que hagan del modelo un sistema de previsión valorado y que cuente con mayor aceptación".
Todo ello, con la confianza de que una generalización de la previsión social complementaria desde edades jóvenes, con aportaciones compartidas, "producirá acumulaciones de derechos económicos superiores a la cifra establecida en el decreto".
El Gobierno vasco ha subrayado que si a todo esto se le suma "una tributación acorde y alineada con el cobro de las prestaciones en forma de renta", se conseguirá "un auténtico sistema de previsión complementario propio y de largo recorrido".
De esa forma, el texto establece una fórmula mixta de percepción de prestaciones (en forma de renta y en forma de capital). Con el fin de favorecer la generalización del sistema preferente, se ha considerado el establecimiento de dos veces y media la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo que para 2024, lo cual equivale a 36.166 euros.
Asimismo, se considera que un máximo del 20% de los derechos económicos se podrían cobrar en forma de capital. Con estos parámetros, las pensiones mensuales ascenderían a 200 euros en doce pagas a 15 años y 150 euros en doce pagas a 20 años. En el supuesto de disponer del 20% del capital, se obtendría una pensión cierta de 160 euros mensuales durante 15 años o de 120 euros mensuales en veinte años.
Junto a esto, tras las diferentes reuniones con las EPSV preferentes y en defensa de los derechos adquiridos por los socios y socias, se ha fijado el umbral para el pago en forma de renta, en tres veces la cuantía anual mínima de jubilación de la Seguridad Social con cónyuge a cargo: 43.400 euros en 2024 y un porcentaje máximo de cobro en forma de capital del 25% si así lo recogen los estatutos.
A su vez, habrá un periodo transitorio de cuatro años para la instauración obligatoria del cobro de prestaciones en forma de renta para las EPSV de empleo preferentes, y se podrán incorporar a este régimen transitorio a las EPSV preferentes nuevas que se constituyan en ese periodo y a las EPSV de empleo ya constituidas que se transformen en preferentes.