El auto fechado el 10 de septiembre de la Sala de lo Contensioso-Administrativo del TSJPV presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha analizado el recurso presentado por la LFT contra las limitaciones del aforo en los estadios previstas en el decreto del 30 de agosto rubricado por el lehendakari. En concreto, ese decreto que dictaba restricciones sociales para evitar la propagación de la pandemia, fijaba para eventos deportivos en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, un máximo en interiores de 800 personas, y de 1.200 en exteriores. En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, no se podría superar el 30%.
En su recurso, La Liga solicitó que se aplicara en Euskadi "el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interterritorial" de Sanidad, que había acordado ampliar al 60 % el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos. La recurrente argumentó que esa jornada jugaban equipos de primera y de segunda división en Euskadi y que la limitación conllevaría un perjuicio económico a LaLiga y también a patrocinadores y de derechos de contenido audiovisual. La Sala del TSJPV ha advertido de que "la no adopción de medidas cautelarísimas" sobre esa limitación del aforo por parte del Gobierno Vasco "puede generar pérdidas", si bien "cabría su indemnización" posterior de prosperar el recurso de la Liga.