La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario siderúrgico guipuzcoano José María Aristrain de los delitos contra la Hacienda Pública que le achacaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y de simular que tenía su domicilio fiscal en Suiza.
En una sentencia fechada este martes a la que ha tenido acceso Efe, la sala considera que la prueba realizada "es insuficiente" y no permite acreditar que Aristrain "simulara un traslado de su residencia habitual durante los años 2005 a 2009".
Inicialmente, el Ministerio Público solicitaba para el empresario guipuzcoano 64 años de cárcel y 1.190 millones de euros de multa por un supuesto fraude fiscal de 211 millones entre 2005 y 2009.
Sin embargo, tras el trámite de las cuestiones previas, la Audiencia Provincial de Madrid declaró prescritos varios delitos por los que se pedían 24 años de prisión y 410 millones de multa.
Durante el juicio, celebrado a finales del pasado año y en el que el conocido como "magnate del acero" se acogió a su derecho a no declarar, la Fiscalía rebajó a 52 años de cárcel y 185,2 millones de multa su petición para Aristrain.
Ahora la sala atiende los argumentos de la defensa y concluye que de las pruebas realizadas no se puede inferir que el empresario simulara haber trasladado su residencia habitual de España a Suiza.
Tampoco que la dirección efectiva de Corporación JMAC BV, sociedad de Aristrain creada en los Países Bajos en 1998 como tenedora de acciones de Arcelor, ArcelorMittal y ArcelorMittal Steel, "estuviera en España" a pesar de que la Fiscalía sostenía que se creó para acogerse artificiosamente al beneficioso tratamiento fiscal de dicho país.
Por ello, la sala cree que "pierden toda base fáctica los delitos de defraudación tributaria que fundamentan la acusación".
Es más, "si no ha sido acreditado que fuera residente en España, ni que dirigiera desde Madrid dicha sociedad, no hay motivo parar considerar que estaba obligado a tributar en razón de tales impuestos".
En una sentencia de 240 páginas, la sección segunda de la Audiencia Provincial recuerda que Aristrain presentó en España, hasta 2006, las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, y que más tarde comunicó el cambio de residencia fiscal a Ginebra.
Los magistrados reconocen que "no se ha probado" que el empresario permaneciera en España más de 183 días en 2006, ni tampoco en alguno de los tres años siguientes, una premisa que, de haberse cumplido, lo habría convertido en contribuyente ante la Hacienda española, según las acusaciones.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid hace alusión al peritaje de los funcionarios de la Agencia Tributaria, que durante la vista oral aseguraron que el empresario siderúrgico simuló su residencia y se acogió a un régimen fiscal especial aún sin cumplir con los requisitos.
Con todo, la sección alberga dudas acerca del informe, y es que "tras las modificaciones de los datos que constan en los documentos aportados por la defensa de Aristrain arroja el siguiente resultado: 142 días de permanencia del acusado en España durante 2007 y 31 días de ausencias esporádicas".
Es decir, "aunque se sumaran ambos conceptos (...) nunca llegarían a los 184 días que, como mínimo, son legalmente exigidos".
Por tanto, "no se ha probado que mantuviera su residencia en España durante 2006. Y lo mismo sucede con 2007", apunta el tribunal, y añade: "no cabe duda de que en dichos años Aristrain era únicamente residente fiscal suizo".
De igual modo, tampoco ha podido acreditarse que permaneciera en España "más de 173 días durante 2008 y 2009", año este último del que no se ha realizado ninguna prueba durante el juicio.
A tenor de la Audiencia Provincial de Madrid, la principal fuente de renta en estos ejercicios, de la que se nutrían la mayoría de las sociedades españolas del empresario, procedía de su participación indirecta en ArcelorMittal, gracias a los dividendos pagados por ésta a Corporación JMAC BV.
Así, el país donde se encontraba el principal centro de intereses económicos del acusado, tanto desde el punto de vista de la renta como por el valor de su patrimonio, era "Luxemburgo".
La sentencia, que aún puede ser recurrida por las partes ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pone un punto y seguido a una causa que se ha demorado varios años.