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El inquilino puede desistir del alquiler a partir del sexto mes

Se puede alquilar a estudiantes para el curso únicamente, según la guía que ha editado Irache para facilitar gestiones
Vista general de las nuevas viviendas en el Soto de Lezkairu

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado una guía para informar a los ciudadanos de las principales cuestiones sobre temas de alquiler de vivienda y facilitar estas gestiones, “dado que en los meses de agosto y septiembre se firman un gran número de arrendamientos, buena parte de ellos a estudiantes”. La guía estará disponible en las oficinas que tiene Irache en Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla, así como en las oficinas de atención al consumidor que gestiona en 70 municipios navarros, destaca la asociación en una nota.

Entre otros temas que aborda la guía está la duración mínima del alquiler. Según ha indicado, el alquiler durará “lo que pacten libremente las partes” pero si la duración pactada es menor a cinco años -o siete si el arrendador fuese una empresa-, “el contrato se renovará automáticamente cada año hasta que se cumplan las cinco anualidades -o siete, si el arrendador es una empresa-, a no ser que el inquilino comunique su deseo de no renovar el contrato con treinta días de antelación”.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo los cinco primeros años, ninguna de las dos partes ha comunicado a la otra su deseo de finalizar el contrato -el propietario debe hacerlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos-, “este se prorrogará anualmente hasta un máximo de tres años más, a no ser que el inquilino se oponga con un mes de antelación a la fecha de terminación de cada una de las anualidades”.

En el caso de los estudiantes, se puede realizar un contrato de temporada por un tiempo menor -el curso universitario- y en el que se especifique que no es un arrendamiento para uso de vivienda habitual, el motivo del alquiler y su duración.

El inquilino puede desistir a partir del sexto mes

En los arrendamientos para vivienda habitual el inquilino puede dejar el alquiler a partir del sexto mes, “siempre que lo comunique con treinta días de antelación”.

Las partes pueden pactar para estos casos que el inquilino indemnice al propietario con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir. Si el tiempo por cumplir no llega al año, se calculará la parte proporcional de la mensualidad.

Por su parte, el arrendador, siempre que sea persona física, puede interrumpir el alquiler a partir del primer año “si ha hecho constar en el contrato de forma expresa que él mismo, sus padres, hijos o cónyuge -en caso de separación o divorcio- necesitan el piso antes de los cinco años como vivienda permanente”.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, “el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar”.

Fianza

En los arrendamientos de vivienda habitual “es obligatorio que el inquilino entregue, al menos, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta -en los de temporada es de dos mensualidades-”.

A partir de este mínimo, “se puede acordar otra garantía adicional, que en el caso de los alquileres para vivienda habitual no podrá superar el importe de otras dos mensualidades”.

Como norma general, la fianza se debe devolver al final del arrendamiento, ha explicado Irache, que ha recomendado “incluir un inventario del piso y hacer constar con fotografías el estado en que se encuentra”.

Si no se pacta lo contrario la renta sigue igual año tras año

La actualización de rentas “quedará exclusivamente en manos de inquilino y propietario, que la deben concretar en el contrato de arrendamiento, será anual y no podrá superar el IPC”. “Si no se pacta ninguna actualización, la renta será siempre la misma”, ha remarcado Irache.

Por otro lado, ha recomendado cambiar la titularidad de los contratos de luz y gas para que estén a nombre del inquilino y hacerlo constar en el contrato, “para que sea éste el responsable de estar al corriente de pago, pueda negociar cualquier cuestión con las empresas o tenga que asumir cualquier posible consecuencia por incumplimientos”. La cuota de comunidad de vecinos, en principio, es responsabilidad del propietario, “aunque se puede pactar lo contrario”.

Irache ha recordado que, para poner un piso en alquiler, desde junio de 2013 éste debe contar con el certificado de eficiencia energética correspondiente. Sólo pueden prescindir de él si el piso va a alquilarse menos de cuatro meses al año.

Finalmente, la asociación ha indicado que el propietario debe realizar las obras “necesarias para tener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el inquilino sea responsable del deterioro causado”. “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda corren a cargo del inquilino, apunta.

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11/09/2022