Política

El juez Pedraz inadmite la querella del PP contra el PSOE por financiación irregular

El magistrado considera que la información periodística en la que se basaban los populares no tiene entidad suficiente para abrir una investigación
El portavoz del PP, Borja Sémper, fue el encargado de presentar la querella en la Audiencia Nacional.
El portavoz del PP, Borja Sémper, fue el encargado de presentar la querella en la Audiencia Nacional. / Javier Lizón

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado que haya indicios suficientes para admitir a trámite la querella que interpuso el PP contra el PSOE y varios imputados del denominado caso Koldo por presunta financiación irregular.

En línea con la tesis de la Fiscalía Anticorrupción, el magistrado considera que la información periodística en la que se basaba el PP no tiene entidad suficiente para abrir una investigación, sino que, según la jurisprudencia, debería estar sustentada "en algún dato, hecho o circunstancia" que delimite una conducta delictiva.

"Con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más", afirma Pedraz en el auto en el que acuerda la inadmisión de la querella.

Y ese "algo más", dice, "no se da" en la querella del PP, porque "de lo actuado hasta la fecha en la presente causa no aparece vinculación alguna con lo denunciado".

No es que una denuncia anónima no tenga "plena validez para iniciar una investigación", pero esta debe venir avalada por "datos corroboradores", explica el juez.

Y hace suya una conclusión de la Sala de lo Penal del Supremo: la acción popular "no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales".

Información periodística

La formación de Alberto Núñez Feijóo fundamentó su querella en una información periodística que incorporaba la grabación de una entrevista a un empresario, al que no se identificaba y cuya voz aparecía distorsionada, que hablaba de dos supuestas entregas de dinero -un total de 90.000 euros en bolsas de plástico- en la sede del PSOE, en octubre de 2020.

La querella se presentó en el procedimiento que investiga el juez Pedraz sobre una presunta trama de fraude de IVA de hidrocarburos y que se dirige contra el empresario Víctor de Aldama, presunto comisionista del caso Koldo, y su socio Claudio Rivas.

El magistrado no ha visto vínculos entre lo denunciado por el PP y esta trama, y ha advertido además de las "contradicciones de los denunciantes anónimos" que aparecían en la información periodística, como también indicó la Fiscalía.

La tramitación de una licencia a la que hacían referencia, dice el juez, "corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y no al Director del Gabinete del Ministro de Industria".

La querella del PP apuntaba a que el empresario Claudio Rivas habría usado a Víctor de Aldama para conseguir del Gobierno una licencia como operadora de hidrocarburos para la compañía Villafuel. Y este le habría pedido a cambio 600.000 euros.

También se dirigía contra De Aldama, su socio Claudio Rivas y Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.

Además de rechazar su admisión a trámite, en el mismo auto el magistrado ha admitido como acusaciones populares en su investigación sobre la trama de fraude de IVA al PP, al autodenominado sindicato Manos Limpias, a la asociación ultracatólica Hazte Oír y a Vox, previa fianza de 10.000 euros.

Pedraz mantiene en prisión a De Aldama

Por otra parte, el juez ha decidido mantener en prisión al "comisionista" de la trama Koldo Víctor de Aldama por su presunta implicación en una trama de fraude del IVA de hidrocarburos de más de 180 millones de euros, para evitar que obstruya la búsqueda de los fondos que se sospecha oculta en el extranjero.

"Si el investigado se encontrara en libertad, aun cuando se pudieran acordar otras medidas como la prohibición de salida del territorio nacional, (...) podría seguir operando con los fondos depositados en el extranjero y ocultar los canales utilizados para la transferencia de los fondos a terceros países", indica el magistrado al rechazar en un auto el recurso de De Aldama contra su ingreso en prisión.

De Aldama planteó la nulidad de esta medida al alegar que fue acordada pasadas 72 horas de su detención, además de considerar que su ingreso en prisión podía entenderse como un medio de "presión" para "conseguir fines estatales como el confesado de descubrir eventuales cuentas o bienes ocultos".

A este respecto el magistrado de la Audiencia Nacional no responde expresamente, si bien advierte que es indiferente a esta causa "la situación personal en otra del Juzgado Central 2 -caso Koldo-, pues no hay referencia aquí alguna, más que la que puedan aludir las partes".

Para Pedraz "existen motivos bastantes para creer responsable al investigado del delito", lo que hace necesaria la medida de prisión "a los efectos de que no pueda obstruir a la instrucción de la causa: se han acordado múltiples diligencias algunas de la cuales, de hallarse en libertad, pudieran no llegar a su fin pues pudiera actuar para evitar su consecución".

Además de que queda aún por analizar lo hallado en los registros, según recuerda el juez, una parte importante de lo defraudado (73.902.852,60 euros) podría haber sido transferido a cuentas en el extranjero, por lo que se hace "preciso proceder a su localización y bloqueo, así como la determinación de las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas".

"Obviamente, una vez se aseguren las medidas acordadas o que se puedan acordar podrá revisarse su situación personal", precisa no obstante el juez.

En cuanto al exceso aludido de las 72 horas de la detención hasta que se le envió a prisión, Pedraz sostiene que la detención fue policial y el detenido, "según resulta acreditado (acta de detención y volante de entrega e calabozos), fue puesto a disposición judicial en plazo legal".

2024-10-21T18:53:30+02:00
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