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Política

El juez retira los delitos de secuestro y organización criminal que incluyó por "error" al abrir juicio por Kitchen

El magistrado da la razón a la Fiscalía, que planteó en su recurso que estos delitos, en abstracto, contemplan penas superiores a los nueve años de prisión que es el tope para los tipos penales que se pueden investigar en el marco del procedimiento abrevi
Sede de la Audiencia Nacional.
Sede de la Audiencia Nacional. / EP

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rectificado el auto de apertura de juicio oral del caso Kitchen por contener "un error" al incluir delitos de secuestro y organización criminal que no se pueden investigar en el formato de procedimiento abreviado por el que se abrió esta causa sino en el del sumario.

El magistrado ha adoptado esta decisión en un auto en el que rechaza las peticiones de nulidad de esa resolución planteadas por la Fiscalía Anticorrupción y varios investigados, y opta por corregir el citado error.

En su recurso, los fiscales del caso alertaron de la posible nulidad de la apertura de juicio oral del caso Kitchen al incluir el juez "de forma sorpresiva" el delito de secuestro (relativo al episodio del falso cura que irrumpió en la casa del extesorero del PP Luis Bárcenas en 2013) y del que serían cooperadores los investigados en esta pieza del caso Villarejo.

En su auto, el juez explica que en sus escritos de acusación el extesorero del PP y su mujer, Rosalía Iglesias, así como Podemos, incluyeron respectivamente los delitos de secuestro y organización criminal, que el juez admitió en su auto de apertura de juicio oral, de ahí el error.

"Admitir esa calificación supone incurrir en un vicio procesal, que sin embargo no llega a causar una situación de indefensión, en la medida que resulta subsanable por la vía de la rectificación", expone el juez en este nuevo auto.

El magistrado da así la razón a la Fiscalía, que planteó en su recurso que estos delitos, en abstracto, contemplan penas superiores a los nueve años de prisión que es el tope para los tipos penales que se pueden investigar en el marco del procedimiento abreviado, como se ha tramitado esta pieza.

Para poder incluir el delito, añadían los fiscales, el juez tenía que haberlo hecho con anterioridad a cerrar la instrucción a través del auto de 29 de julio de 2021, que acordó proseguir con la causa por los trámites del procedimiento abreviado y que adquirió firmeza al ser ratificado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en abril de 2022.

Ante esta circunstancia, García Castellón ha resuelto que en este caso no procede la nulidad de la resolución mencionada, sino una rectificación conforme al artículo 267 LOPJ, al "apreciar un error manifiesto puesto que se acoge la posibilidad de abrir juicio oral por una calificación incompatible con el cauce procesal por el que se sustancia el procedimiento".

Del mismo modo, el juez rechaza las nulidades planteadas por los abogados de los investigados Francisco Martínez (exnúmero dos de Interior) y los policías Enrique García Castaño, Bonifacio Díez Sevillano y José Ángel Fuentes Gago.

El magistrado emplaza a las partes a plantear las cuestiones de nulidad, una vez superada la fase de instrucción, en el inicio del acto de juicio oral.

En esta pieza del denominado caso Tándem se ha investigado el operativo policial puesto en marcha supuestamente con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso Gürtel.

2024-01-24T13:00:15+01:00
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