La vista oral contra los futbolistas Santi Mina y David Goldar por la presunta agresión sexual a una mujer en 2017 en Mojácar (Almería) ha arrancado este lunes con una primera sesión, que se celebrará a puerta cerrada, en la que declararán la presunta víctima, los dos acusados y tres testigos.
Ha sido el abogado de la mujer, que ha actuado en sustitución del letrado Iván Bolaño Piña, el que ha reclamado que se celebren las tres sesiones a puerta cerrada amparándose en el auto de medidas de protección de la víctima, el tipo de delito y la "gran afección psicológica" de su cliente.
Ha insistido en que todos los días se hablará en "mayor o menor medida" de un asunto que afecta a la "estricta intimidad" de su patrocinada, apuntando que al ser los acusados personajes públicos, se trata de un "hecho apetitoso para la prensa, con claro perjuicio" para ella.
El fiscal Miguel Blasco no se ha opuesto pero la defensa de David Goldar, Manuel Ollé, ha recordado que es un derecho fundamental el tener un juicio público. Ha señalado que los medios son los que, precisamente, pueden dar esa garantía de la publicidad y control para demostrar a todo el país la "inocencia" de su cliente".
Con todo, ha dicho entender que lo que se narrará afecta a la "más íntima esfera del ser humano", por lo que no se ha opuesto a que de forma "restringida" la sesión de este lunes se celebrase a puerta cerrada, no así el resto. Fátima Magdalena Rodríguez, la abogada de Santi Mina, se ha adherido a esto.
Así, finalmente la magistrada Társila Martínez, que preside este tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, ha acordado dicha medida, de forma que el resto de sesiones se celebrarán de forma pública.
La Fiscalía acusa a Santi Mina de agresión sexual y pidió el sobreseimiento para el otro acusado, el también futbolista David Goldar, aunque la acusación particular sí acusa a ambos de agresión sexual.
El Ministerio Público señala en su escrito, al que ha tenido acceso EFE, que, sobre las 4:30 horas del 16 de junio de 2017, el acusado aprovechó que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la caravana que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar.
Así, con intención de satisfacer su "apetito sexual" a pesar de la "manifiesta voluntad contraria" de la presunta víctima, entró en dicha caravana cuando los anteriores se encontraban dentro.
Fue entonces cuando el acusado presuntamente le dijo que le gustaba "mucho" y que deberían "hacer algo", a lo que ella se negó, según esta acusación, que añade que Mina habría salido del vehículo para entrar poco después y agredirla sexualmente.
A consecuencia de esta presunta agresión, la víctima presenta en la actualidad, según las mismas fuentes, sintomatología ansiosa y depresiva grave y su vida cotidiana ha resultado "muy afectada", ya que sufre trastorno de estrés postraumático crónico.
Por estos presuntos hechos, el Ministerio Público interesa una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, por el que también solicita una orden de alejamiento de 500 metros durante diez años, así como que se le imponga la medida de libertad vigilada durante otros diez años al futbolista.
Aunque a finales de diciembre de 2019 el Juzgado de Instrucción número 1 de Vera (Almería) acordó incoar sumario por un presunto caso de agresión sexual contra los futbolistas Santi Mina y David Goldar, este último ha sido finalmente acusado únicamente por la acusación particular.
Según ha indicado a EFE el abogado de la víctima, Iván Bolaño Piña, la acusación en el caso de Goldar se basa principalmente en que éste, "habiendo podido evitar la acción, en ningún momento hizo absolutamente nada para evitar la agresión sexual", por lo que se considera que fue cooperador necesario de Mina.
Por ello, la acusación particular pide para ambos nueve años y medio de cárcel, además del resto de medidas accesorias ya solicitadas por el Ministerio Público, como son las órdenes de alejamiento o la medida de libertad vigilada durante diez años tras la pena y el resarcimiento económico a través de la responsabilidad civil que se fije judicialmente.