Actualidad

El Ministerio de Trabajo reformará el despido si Europa da la razón a UGT

El Comité Europeo de Derechos Sociales comunicará en verano su resolución
Joaquín Pérez Rey y Yolanda Díaz, en una comparecencia pública el pasado mes de diciembre. / E.P

l secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, recordó ayer que una de las reformas comprometidas en el programa del Gobierno de coalición “habla expresamente de cambiar el despido para mejorar la protección de los trabajadores y dar cumplimiento a la Carta Social Europea”. Pérez Rey hizo esta reflexión después de que, la semana pasada, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) notificara su decisión sobre la denuncia de UGT respecto al incumplimiento de España de la Carta Social Europea en materia de despido.

Resolución

El sentido de la resolución no se hará público hasta dentro de cuatro meses, aunque todo parece indicar que el CEDS habría dado la razón a UGT a la vista de dictámenes e informes anteriores sobre este asunto, lo que obligaría a España a corregir la norma.

Pérez Rey incidió en que la postura de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es “nítida”, ya que en repetidas ocasiones ha resaltado la falta de eficacia reparadora y de carácter disuasorio de la indemnización por despido injustificado.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz EP

En su informe anual de hace dos semanas el CEDS ya apuntaba a que la legislación española respecto al despido improcedente no permite a los jueces fijar una compensación adecuada a la pérdida sufrida por el trabajador al limitar la indemnización a 33 días por año trabajados con un máximo de 24 mensualidades.

Demanda

UGT presentó una demanda ante el Comité Europeo de Derechos por el coste de despedir en España, ya que el sindicato considera que el actual sistema español de despido incumple “de manera manifiesta” lo consignado en el artículo 24 de la Carta Social Europea, por lo que la actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa que dice para justificar la extinción.

Por tanto, en su demanda, el sindicato reclamaba ante el Comité que, a la hora de determinar el importe de la indemnización por despido, se tuvieran en cuenta las circunstancias personales y familiares de la persona despedida –como la edad, el sexo, la situación familiar o la ausencia de formación–, al entender que el daño causado por el despido es mayor cuando el trabajador pertenece a colectivos especialmente vulnerables, que tienen más difícil encontrar después un nuevo empleo.

04/04/2024