La relación de los permisos laborales, retribuidos o no, a los que tienen derecho los trabajadores está regulado en los convenios colectivos o particulares de cada empresa con sus empleados y por el Estatuto de los Trabajadores, el marco de referencia que dibuja las líneas maestras de las relaciones laborales entre empleados y empleadores, así como sus derechos y obligaciones.
El Estatuto de los Trabajadores especifica claramente una docena de permisos remunerados, que son aquellos que se producen ante la ausencia de un trabajador previo aviso o justificación posterior a la empresa y que están reconocidos por la ley.
Son supuestos en los que un empleado puede faltar una jornada o varias sin que se le descuente de su sueldo o sin percibir ninguna amonestación de la empresa: matrimonio; nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento; accidente o enfermedad grave; hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso; traslado de domicilio habitual; compromiso inexcusable de carácter público o personal; situación de excedente forzoso; compromisos sindicales o de representación personal; casos médicos con hijos o de adopción; nacimiento prematuro del hijo o hija; formar pare de un jurado; y asistencia a exámenes académicos o profesionales, entre otros.
Son casos más o menos conocidos por la generalidad de los trabajadores y seguro que hay muchas ocasiones en las que has necesitado recurrir a ellos.
Pero hay otro caso que es bastante más desconocido y que puede puede serte de utilidad en alguna ocasión.
Se trata del permiso de formación, al que tienen derecho los empleados con al menos un año de antigüedad. Te permite disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada con tu actividad profesional dentro de la empresa. Estas horas son acumulables por un período de hasta cinco años y se adapta a los convenios empresariales. Es decir puedes disfrutar de un máximo de 100 horas en un lustro.
La formación debe estar relacionada con la actividad de tu empresa, pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador.
Si cumples estos requisitos, la empresa no puede denegarte el permiso retribuido, y si lo hiciera tendrías derecho a reclamarlo reclamar.
El Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho en su artículo 23.3, aunque no entra en detalles sobre cómo debe ser la solicitud o aspectos concretos de su disfrute y sólo indica que "en ausencia de lo previsto en el convenio colectivo, la determinación del modo de disfrute del permiso se acordará de común acuerdo entre el trabajador y el empresario".
Es importante que sepas que este permiso es retribuido siempre que la formación coincida con el horario laboral para que la empresa no te lo descuente de tu salario.
Y también que este derecho no lo estás ejerciendo cuando acudes a una formación que pueda impartir tu empresa obligada por una alguna disposición legal.