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El reglamento de la ley de protección animal llega con nuevas limitaciones para los cazadores

En vigor desde el 30 de noviembre, propicia cambios sustanciales en la tenencia de animales esenciales para la actividad cinegética
Imagen de archivo de un hurón
Imagen de archivo de un hurón

Estudios científicos, movilizaciones en la calle, trabajo parlamentario, reuniones con los partidos políticos, diálogos con los ayuntamientos de las zonas rurales… La Federación Navarra de Caza (FNC) se esforzó sobremanera para dejar claro al Gobierno de Navarra que el Decreto Foral 94/2022, del 26 de octubre, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, del 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, iba a suponer un duro revés para el control de las poblaciones de animales silvestres en la comunidad, al minimizar la acción del colectivo cinegético.

La entidad que aglutina a los cazadores en Navarra logró que el Gobierno foral escuchara varias de sus indicaciones y revirtiera algunas de las medidas que había anunciado el Ejecutivo. Sin embargo, no todas sus reclamaciones se tomaron en cuenta, por lo que los cazadores han de ser plenamente conscientes de las modificaciones que, desde el 30 de noviembre, están ya en vigor. Estas afectan, principalmente, a tres ámbitos: la vacunación de la rabia en los perros; la identificación y la vacunación de los hurones; y las instalaciones que albergan perros, hurones y aves de cetrería.

En cuanto a la primera de ellas, los cazadores han de saber que la vacunación antirrábica, que antes se hacía cada dos años, es ahora anual. Los veterinarios sustituirán, además, la tarjeta sanitaria de los animales por su pasaporte. Asimismo, es obligatoria la realización de un reconocimiento anual por parte de un veterinario, que deberá acreditarlo documentalmente. Por otro lado, la primovacunación, que hasta el momento constaba de una dosis, comprenderá la administración de una primera dosis de la vacuna, seguida de otra más en un plazo de, como máximo, un mes.

El incumplimiento de esta obligación está considerado como una infracción grave, por lo que la multa irá de los 1.001 a los 6.000 euros. Desde la FNC, se defendió que la vacunación debería adecuarse a las recomendaciones del prospecto de la vacuna, ya que este es validado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que especifica la sistemática de la primovacunación, así como los períodos en los que debe procederse a la revacunación. Comunidades como Aragón o el País Vasco así lo entendieron y legislaron en consecuencia. Sin embargo, el Gobierno de Navarra no tuvo a bien modificar sus planteamientos, a pesar de que, con ello, se beneficia la sostenibilidad económica de los propietarios de animales de compañía, se mantiene un estatus sanitario elevado y se promueve una armonización legislativa proporcional con las regiones vecinas.

Para minimizar las citadas sanciones y evitar despistes, la FNC propone al Ejecutivo foral que, al menos, implante un sistema de notificación a los propietarios acerca de la siguiente fecha de vacunación de sus animales, asimilable a la existente con la ITV de los vehículos.

En lo referente a la identificación y vacunación antirrábica de los hurones, se ha formalizado su identificación obligatoria mediante un microchip subcutáneo, que ha de ser colocado antes de los tres meses de edad o hasta el momento de la primovacunación (entre las 12 y las 28 semanas). Además, se ha de cumplimentar el pasaporte de identificación del hurón, junto a su inscripción en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de Navarra. Todo ello, a través de un veterinario habilitado. Y sobre la vacunación antirrábica, se aplica lo ya mencionado con los perros.

Si un huronero incumple estas obligaciones, podrá ser sancionado con una multa que irá de los 1.001 a los 6.000 euros, por cada animal sin vacunar; mientras que la sanción por carecer de la identificación irá de los 200 a los 1.000 euros. También en este caso, la FNC defendió la singularidad de los hurones de caza respecto a los animales de compañía. A través de un amplio y profuso estudio, pionero a nivel nacional y desarrollado junto con la Universidad de Castilla-La Mancha, el organismo analizó el impacto económico de estas normas y de su repercusión en el control poblacional del conejo.

Entre las conclusiones del informe, se subrayó que los hurones son la principal herramienta para controlar las sobrepoblaciones de estos animales, que generan daños agrícolas millonarios en Navarra; que los cazadores realizan este control de manera gratuita; que estas obligaciones supondrían un descenso de un 75% en las poblaciones de hurones destinados a la caza (debido a su insostenibilidad económica), causando que el número de ejemplares de conejos se duplique; y que este aumento de población provocará un incremento de unos dos millones de euros en los daños agrícolas en tan solo dos años.

Por todo ello, la FNC propuso otras alternativas al Gobierno de Navarra, como el registro oficial del número de hurones de caza mediante un permiso de tenencia o, en su defecto, la subvención de los nuevos gastos reglamentarios (de, al menos, 200 euros por animal). La entidad deja claro que, si desde la Administración foral se limita la principal herramienta de control de los conejos, los cazadores no pueden ser responsables de los daños agrícolas que generen las especies cinegéticas.

Por último, en cuanto a las instalaciones que albergan perros, hurones y aves de cetrería, las ya existentes deberán adaptar sus condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad en un plazo máximo de un año. Entre las novedades, están las de contar con un vallado perimetral, un sistema de almacenamiento de agua que asegure una autonomía de 48 horas o un sitio protegido para almacenar los piensos medicamentosos, así como disponer de un sitio de cuarentena para los animales apartados por razones de sanidad.

Respecto a las nuevas instalaciones, se multiplican hasta por cinco las dimensiones de los recintos necesarios para albergar un perro, y se obliga a contar con personal formado con un certificado oficial de capacitación. Por otra parte, se hace necesario clarificar si los centros con animales para actividades deportivas o de prestación de servicios, y en los cuales se crían animales de reposición para sostener el número de animales efectivo para las actividades cinegéticas con genética seleccionada para este menester, se deberán registrar también como centros de cría.

La FNC alerta de que estos nuevos requisitos, junto a las posibles limitaciones a la cría, reducirán el número de perros de caza, que son la ayuda más eficaz y sostenible para el control de la sobreabundancia de jabalíes o corzos, animales que ocasionan miles de accidentes de tráfico anuales en Navarra, además de generar importantes riesgos sanitarios, como la transmisión de patologías transmisibles al ser humano y la ganadería, y demás afecciones, tales como los daños agrícolas.

2022-12-19T08:07:02+01:00
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