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El seguro indemnizará con 43.300€ a un hotel de Pamplona por la covid

Una sentencia considera que la compañía no pudo acreditar si informó de la póliza en detalle al céntrico establecimiento
Imagen del exterior del Palacio de Justicia de Navarra
Imagen del exterior del Palacio de Justicia de Navarra

Una compañía aseguradora ha sido condenada en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona a indemnizar con 43.300 euros a un hotel del centro de Pamplona por los días en los que estuvo cerrado a consecuencia de la pandemia de la Covid-19. El hotel recurrió a la aseguradora la indemnización por la pérdida de explotación como consecuencia del cierre del negocio durante varios periodos de tiempo entre 2020 y 2021. Así, concretaba que el negocio había estado cerrado desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 y que también lo estuvo entre el 22 de octubre y el 16 de diciembre del mismo año, por lo que reclamaba la cantidad de 27.000 euros. Y después, como consecuencia del cierre de su negocio por un periodo no superior a 80 días, reclamaba 21.300 euros por el cierre entre el 23 de enero y el 25 de febrero de 2021 y desde el 1 de abril hasta el 16 de mayo de ese 2021.

La sentencia entiende que debe ser reconocido el derecho de la entidad asegurada a la percepción de la indemnización por pérdida de beneficios a consecuencia del estado de alarma declarado por la Covid-19, al no acreditarse la entrega de las condiciones generales ni el conocimiento de su contenido por parte del hotel asegurado. La directora financiera del hotel depuso en el acto del juicio oral que en la contabilidad de la empresa, en concreto en las cuentas anuales referentes a los años 2019 a 2021, se pudo concluir que durante el periodo de cierre de la actividad durante el año 2020 se produjo una pérdida de beneficio del 343% en relación a los beneficios obtenidos en el mismo periodo en el año 2019. Para el año 2021, las pérdidas fueron de un 252%. Así, la jueza resalta que “resulta del todo lógico, dado que el hotel cerró su negocio y no realizó ninguna actividad comercial durante el periodo reclamado. La propia demandante expuso que “ni disponían de terraza para abrir el local ni realizaron servicios a domicilio”.

La resolución señala que la cuestión a resolver es si el siniestro reclamado tiene o no cobertura en la póliza contratada a fin de determinar el derecho del asegurado a percibir el importe indemnizatorio reclamado. Así, determina la cuantía a cobrar en 43.300 y excluye intereses.

2023-03-18T07:41:04+01:00
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