El Tribunal Supremo (TS) continuará mañana miércoles con el pleno monográfico para fijar doctrina sobre la revisión de sentencias firmes por la ley del solo sí es sí, que ha permitido hasta la fecha la rebaja de al menos 1.079 condenas, incluidas 108 excarcelaciones, tras terminar sin acuerdo en la sesión de hoy.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la sesión de este martes ha concluido sin consensuar una posición común sobre la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que es la clave de bóveda de este asunto.
Pese a que la mayoría de los 15 magistrados han intervenido para manifestar su posición, no han podido votar al respecto, algo que dejarán para la sesión de mañana, miércoles, han añadido las fuentes, si bien no se descarta que se prolongue alguna jornada más porque se trata de "un asunto complejo y con muchas aristas".
Con todo, las fuentes han subrayado que el pleno de este martes ha servido no solo para exponer la postura de cada magistrado sobre la disposición transitoria sino para hablar de "otros temas cruzados" como el juicio de proporcionalidad o la comparación de códigos penales.
La disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 establece que cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la horquilla que fija la nueva norma, en este caso la Ley del solo sí es sí, no tiene por qué revisarse.
Así, la pregunta es si esta disposición transitoria de 1995 sirve para las reformas posteriores del Código Penal, que no han incluido en sus textos disposiciones transitorias específicas.
La Fiscalía General lo tiene claro: su última circular de marzo insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí para cada delito
Aportar claridad a los tribunales autonómicos
Esa fue la postura inicial del Gobierno puesto que, hasta que en abril se reformó la ley, la reflejó en una enmienda transaccional introducida a última hora en una reforma del Código Penal el pasado diciembre para dejar claro a los jueces que, aunque no se establezca una régimen transitorio para las revisiones de condenas, seguía vigente la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.
Con este panorama, el Supremo aspira a fijar una jurisprudencia para aportar claridad a los tribunales autonómicos, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales sí han rebajado las penas pero otros, en cambio, no lo han hecho.
Hasta la fecha, el Supremo se había pronunciado sobre sentencias que no eran firmes, pero ahora entrará a estudiar los casos más polémicos, aquellos cuya condena se ha visto alterada tras la entrada en vigor de ley de garantía integral de la libertad sexual.
Para empezar, esta doctrina será de aplicación directa a las 29 sentencias que se van a estudiar en este pleno, dos por magistrado salvo el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que lleva solo una, y que recogen la mayor variedad de casos posibles, de los cuales en 16 procedimientos las víctimas son menores.
22 de estos recursos provienen de los propios condenados que consideran que las rebajas de sus penas con el nuevo marco legal son insuficientes, mientras que siete son de la Fiscalía, que hasta la fecha ha impugnado más de doscientas resoluciones dictadas por las audiencias provinciales.
Según datos facilitados por el CGPJ, hasta el 1 de mayo, los tribunales han acordado al menos 1.079 reducciones de pena en aplicación de la nueva ley, entre ellas 108 excarcelaciones; esto es, el 30 % de las condenas revisadas en España implican una reducción de la pena del reo.