El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que había sido condenado por un delito de abuso sexual sobre una mujer de 35 años con discapacidad psíquica al concluir que las relaciones mantenidas entre ambos fueron "consentidas".
Los magistrados han precisado que las relaciones se desarrollaron en un "espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual", por lo que han considerado pertinente anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenaba al acusado a siete años de prisión.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha explicado que el relato de hechos probados describe que "el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o de autoridad sobre la mujer".
Según ha precisado, la relación personal entre ambos surgió a raíz del trabajo que desempeñaba como operario de la lavandería del centro residencial en el que estaba alojada la mujer.
En 31 folios, los magistrados han incidido en que lo que debe discernirse en estos casos es si el contacto sexual mantenido por la persona con discapacidad psíquica deriva de su propia autodeterminación o si, por el contrario, solo encuentra explicación en que el acusado, conocedor de las limitaciones de la mujer, se aprovechó para satisfacer su deseo sexual.
Según el tribunal, fueron unas relaciones consentidas
El tribunal ha explicado que la ley está redactada para buscar un equilibrio "entre dos situaciones extremas que son igualmente rechazables". Por una lado, "que un persona con déficit cognitivo no pueda tener jamás relaciones sexuales con personas normalmente imputables, ya que de hacerlo serían responsables de un delito de abuso sexual"; y por otro, "que las personas responsables no puedan aprovecharse impunemente de la singularidad psíquica de la víctima con olvido de la protección que tales personas merecen para que puedan ejercer su actividad sexual con un profundo respeto a su personalidad".
En este caso, los magistrados han considerado que el relato de hechos probados refleja unas relaciones consentidas.
A su juicio, no consta que la mujer carezca de una "capacidad de autodeterminación sexual por no conocer la significación de su actuación" y que sea "incapaz" de "rechazar libremente" la relación cuando así lo considere oportuno, ni que haya sufrido menoscabo físico o psíquico derivado de las relaciones con el acusado.
Lo que sí consta es que su capacidad de participar en actos de contenido sexual "está distorsionada por su discapacidad" y que su situación "hace que su comportamiento sexual sea diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad, siendo por ello una persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de las relaciones sexuales".
Respecto a este extremo, el tribunal ha hecho referencia a un informe pericial médico forense en el que, aunque se recoge que es una persona manipulable por su déficit intelectual, se "refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere, pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual".
Dicho informe, además, añade que la mujer "no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, pues su capacidad para comunicarse es buena, y tampoco presenta dificultades físicas para protegerse, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto ningún daño para ella".
Autodeterminación sexual
Así las cosas, el tribunal ha concluido que aunque "es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones", las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado "se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual, y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer".
En el marco del análisis, el Supremo ha recordado que la ley penal, para dar validez al consentimiento sexual, "no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico" y ha subrayado, además, que "resulta evidente" que "la sexualidad de cada sujeto no tiene que estar regida por determinados estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia, por referencia a los más habituales, sino que cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual".
Según recoge la sentencia, cuando tuvieron lugar las relaciones la mujer tenía 35 años y estaba esterilizada. Pese a su minusvalía psíquica, tenía "destrezas sociales que le permiten un desempeño básico, atendiendo su cuidado personal y la alimentación", y podía "salir libremente del centro en el que reside".