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El Supremo anula unas subvenciones de dos millones a Euskadi como solicitó Madrid

Estima parte de un recurso presentado por la Comunidad de Madrid y retira las ayudas, también a Extremadura y a la Comunidad Valenciana, por falta de justificación válida
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. / EP

El Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa por el Estado en 2021 de un total 6 millones de euros en subvenciones a Euskadi, Extremadura y la Comunidad Valenciana, por falta de justificación válida, como había solicitado la Comunidad de Madrid.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, con fecha 18 de abril y dada a conocer este lunes por el Tribunal, estima en parte el recurso contencioso administrativo promovido por la Comunidad de Madrid, que defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.

Madrid recurrió en concreto contra el Real Decreto de 19 de octubre de 2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones para aquel ejercicio presupuestario destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dos millones de euros

El Supremo anula las subvenciones, de 2 millones a cada una de las tres comunidades destinados a proyectos pilotos dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica 'colectivos vulnerables' y 'emprendimiento y microempresas', por no haber justificado la Administración del Estado razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones.

Para el Supremo, es claro que tanto las memorias como el preámbulo del real decreto "confunden" el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que "no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención" la razón que autoriza la concesión directa sino "la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública".

Los magistrados observan que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas es la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional y no comparten que en ese caso "se dejen fuera otras Comunidades autónomas interesadas".

La sentencia sí considera ajustada a derecho, y por tanto no anula, la otra subvención recogida en el mismo real decreto, de 3 millones de euros para Navarra, dirigida a un proyecto de emprendimiento y microempresas incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, al entender que en ese caso sí se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.

En este caso, puntualiza, estaba determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debería desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando así la concurrencia de otras administraciones.

2024-05-14T15:07:02+02:00
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