Buscar
Actualidad

El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan vetar pisos turísticos sin unanimidad

Una mayoría de tres quintos en la junta sería suficiente para prohibir este tipo de viviendas en una comunidad
Manifestación contra la masificación turística y por una vivienda digna en Palma.
Manifestación contra la masificación turística y por una vivienda digna en Palma. / EP

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos en la junta de vecinos. Este fallo, fechado el pasado 25 de septiembre y al que ha tenido acceso Efe, supone la primera vez que la Sala se pronuncia sobre el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El alto tribunal ha resuelto una de las principales dudas en torno a la normativa, aclarando que la prohibición de los alquileres turísticos, según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no requiere unanimidad de los propietarios, sino que puede ser adoptada con una mayoría de tres quintos.

Los magistrados consideran legítimo que los estatutos de una comunidad de propietarios limiten el uso de viviendas para alquiler turístico. Asimismo, el Tribunal Supremo subraya que esta limitación es constitucional y se ajusta a la doctrina ya establecida por el Tribunal Constitucional.

Limitar no excluye la prohibición

En su sentencia, el Supremo también rechaza que la Ley de Propiedad Horizontal interprete estas restricciones bajo criterios excesivamente limitantes. Argumenta que, desde un punto de vista gramatical y semántico, el término "limitar" no excluye la prohibición.

El decreto de 2019 justificaba la necesidad de adoptar medidas urgentes debido a las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler, agravadas por el aumento de las rentas, un fenómeno que en parte se atribuye al crecimiento del alquiler turístico.

En este sentido, el Supremo considera que permitir la prohibición de estos alquileres mediante una mayoría de tres quintos es una medida razonable y proporcionada. Además, advierte que exigir la unanimidad podría dar demasiado poder de veto a un solo propietario.

2024-10-08T13:40:03+02:00
En directo
Onda Vasca En Directo