El Tribunal Supremo ha dictado con el caso Osasuna una sentencia que marcará un antes y un después en los delitos de corrupción deportiva. Es la primera vez que el Alto Tribunal tiene que pronunciarse sobre el amaño de partidos y así ha clarificado las dudas existentes al respecto. Primar para que un equipo gane un partido no es delito, pero sí lo es, y por eso condena a los exdirectivos de Osasuna, primar para que un equipo se deje perder, como entiende que hizo Osasuna con el Betis en el final de la temporada 2013-14.
El tribunal establece que las primas por ganar "pueden tener otro tratamiento en vía administrativa, que escapa a nuestro control casacional de índole penal exclusivamente. Por tanto, el recibo o el ofrecimiento de las mismas con dicha finalidad no entra en la tipicidad penal que estamos interpretando. Pero dicho esto, el caso que resolvemos contiene primas por perder, o lo que es lo mismo, el ofrecimiento y recibo de cantidades de dinero (beneficio o ventaja no justificada y de cualquier naturaleza, en este caso económica), que satisfacen las exigencias del tipo por el que han sido condenados", explica el ponente de la sentencia, Julián Sánchez Melgar.
Una causa singular
"Pero también es cierto que el supuesto que enjuiciamos, no se limita el pacto de recepción exclusivamente por ganar un partido, sino por eso mismo y por perder otro. Esto es lo que confiere una singularidad especial a esta causa.
Por tanto, aunque mantengamos, como lo hacemos, que los hechos relacionados con el partido Betis-Valladolid no son constitutivos de delito, sí lo serán, sin duda alguna, los relacionados con el partido Betis-Osasuna, por lo que el delito seguiría existiendo al resultar de aplicación el delito de corrupción deportiva del Código Penal.