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El Supremo confirma 9 años de cárcel en Navarra por agredir sexualmente a su hija desde los 5 a los 9 años

Vista del Tribunal Supremo, en Madrid.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 9 años de prisión impuesta en julio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un vecino de Pamplona por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su propia hija desde que esta tenía 4 o 5 años hasta los 9.

El Alto Tribunal, que resuelve el recurso que había presentado el acusado contra el fallo de la Audiencia que ya fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), centra su resolución en el hecho alegado por la defensa de que la menor no declarara durante el juicio y el tribunal resolviera a través de la prueba preconstituida (es decir, la declaración de la menor durante la fase sumarial, en la instrucción del caso, para que no se repita dicha declaración de forma presencial en la vista oral y no se revictimice así a la víctima).

El Supremo basa la legalidad de dicha prueba en la Ley de Protección a la Infancia recién aprobada (Ley 8/2021), que avala la idoneidad de este tipo de pruebas en casos como los que aquí ocupan, y en los informes aportados por especialistas en psicología que tratan a la niña, que informaron a los tribunales de que "la repetición de estas experiencias llevaría a revivir y experimentar las emociones negativas asociadas lo que tendría efectos negativos en la menor.

Además de la pena de cárcel, se privó al procesado de la patria potestad de su hija durante 5 años y le impuso una prohibición de acercamiento y comunicación durante 17 años, así como una pena de libertad vigilada de 8 años. Igualmente, se le impuso una medida de alejamiento y una prohibición de comunicación con su exmujer durante 6 años.

Como indemnización, el tribunal sentenciador estableció 30.000 euros para la víctima, una cantidad que, al igual que el resto de penas, ha sido ratificada por el Supremo.

En la sentencia, se da por probado que el encausado y la madre de la niña se divorciaron en 2014. La niña, nacida en 2010, quedó bajo la guarda y custodia de la madre con un régimen de visitas para el padre.

Tras el divorcio, en unas fechas sin determinar, cuando la niña tenía la edad de 4 o 5 años hasta que alcanzó los 9, durante el régimen de visitas el padre llevó a cabo "en numerosas ocasiones" tocamientos "por diferentes partes de su cuerpo".

Como consecuencia de estos hechos, hacia el mes de octubre de 2018, la niña comenzó a experimentar cambios en su comportamiento y expresó rechazo a ir con su padre, una situación que evolucionó negativamente hasta que en mayo de 2019 se formuló la denuncia. La víctima padece "significativos niveles de ansiedad" que le generan un malestar psicológico severo junto con reacciones fisiológicas intensas y alteraciones del sueño y cognitivas.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AVALA LA PRUEBA PRECONSTITUIDA

Ya en su recurso ante el TSJN, y ahora ante el Supremo, la defensa planteó por una parte que la Audiencia de Navarra se había negado a citar como testigo a la víctima para que declarara en el juicio y, en segundo lugar, alegó una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar que se habían declarado probados unos hechos sin pruebas que los avalaran.

En relación con el primero de los motivos esgrimidos, los magistrados del TSJN y ahora del Supremo avalan la validez y garantías de la declaración prestada por la víctima en la fase de instrucción como prueba preconstituida y en la que estuvieron presentes tanto la Fiscalía, la acusación particular que ejerce en nombre de la víctima y la defensa, que recurrió sin embargo esta prueba y a la que el Supremo responde que "no existió indefensión alguna, ni advirtió de ninguna irregularidad", durante la práctica de dicha prueba..

"Con ello quedan plenamente cubiertos los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar válida y suficiente la declaración prestada, ya que, además, a ello debemos sumarle la certificación de la psicóloga que desaconseja una nueva declaración en el acto del juicio, lo cual, y a mayor abundamiento, también se desprende de otros documentos obrantes en las actuaciones", destacó el TSJN.

En el juicio, se reprodujo íntegramente la grabación de la prueba preconstituida, una práctica validada por el Tribunal Constitucional como precisan los magistrados. "No hay que obviar tampoco que en el momento del juicio la niña tenía 10 años, y cuando los hechos tuvieron lugar tenía entre los 5 y los 9 años. Es innegable el riesgo de revictimización, o victimización secundaria, que se derivaba de la nueva declaración pretendida", remarcaron los jueces navarros.

Respecto a la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala muestra su "plena conformidad" con las conclusiones alcanzadas por la Sección Primera de la Audiencia y el TSJN.

En su declaración, el acusado manifestó que siempre tuvo buena relación tanto con su entonces esposa como con su hija hasta octubre de 2018. Aseguró que su hija era la mejor alumna de su colegio y nunca vio los síntomas que ahora dicen que tiene. Alegó que todo es un plan urdido por su exmujer y por su siguiente compañera sentimental, con la que convivió tras su divorcio con la primera. Según él, en la prueba preconstituida su hija "estaba como hipnotizada, no era ella, manipulada, utilizando términos impropios".

RECHAZO Y ASCO HACIA SU PADRE

El Tribunal, sin embargo, sostiene que la credibilidad del testimonio de la niña vino a corroborarse con los informes periciales y técnicos expuestos por las psicólogas forenses, que calificaron su relato como "altamente creíble", que es la "clasificación máxima de credibilidad".

De igual forma, la Sala valora el informe de la pediatra que atendió a la menor en el servicio de urgencias, quien relató el rechazo y asco de la niña hacia su padre "porque le pegaba, le encerraba en el baño para ducharla, la insultaba y le obligaba a dormir con él". El diagnóstico emitido entonces por la doctora fue de "sospecha de abuso sexual".

En conclusión, el Tribunal no alberga duda alguna sobre la realidad de los hechos denunciados en base a la declaración de la víctima, "en la que concurren todos los requisitos para considerarla creíble y veraz", y los informes y testimonios de los numerosos profesionales, médicos y psicólogos.

01/12/2022