El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión por apropiación indebida al expresidente de la Federación Cántabra de Fútbol Alberto Vilar, quien tendrá que indemnizar a esa entidad con 94.416 euros por disponer de forma irregular de fondos de la federación durante su mandato.
La Sala de lo Penal ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia de Santander que consideró probado que Vilar, aprovechando su posición en la Federación, cargo que ocupó desde 1990 a 2012, y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, dispuso de dinero de la citada entidad para su propio interés personal. En concreto, pagó con fondos de la Federación gastos de floristería, ferretería, gafas graduadas para su uso personal, seguros particulares de su vivienda y dietas por desplazamientos que no se realizaban y sin justificación documental alguna.

Alberto Vilar, expresidente de la Federación Cántabra de Fútbol, en una de las sesiones del juicio contra él por presunta apropiación indebida.
Apropiación indebida
Asimismo, se probó que, en connivencia con otras personas no investigadas, modificaron el acta de la asamblea general del 2 de julio de 1999, para añadir que se acordaba suscribir un plan de pensiones a su favor y a cargo de las cuentas de la Federación. De esa manera se suscribió un primer plan de pensiones con 51.235,56 euros aportados por la Federación y otro de ahorro, en el que esta entidad ingresó 20.218,22 euros. Más tarde se volvieron a contratar otros dos planes de pensiones a su favor.
Dice el Supremo que la Audiencia de Santander estableció "un cuadro probatorio de suficiente intensidad incriminatoria, racionalmente valorada, sin que la valoración, que de contrario, realiza el recurrente, permita concluir la existencia de criterios ilógicos o injustificados que enerven la inferencia inductiva de la culpabilidad del recurrente". Recuerda que "en su condición de presidente, administraba los bienes de la Federación", y que "la disposición definitiva de esos bienes en beneficio propio, en cualquiera de las modalidades o concreciones que describe el relato probado, integra la conducta típica de apropiación indebida". Además, el Supremo descarta que haya habido prescripción del delito.